Resolución nº 505-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente476-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 476-2014/CC2
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 505-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : VANESSA AYDA COLLAZOS VILLANUEVA
(LA SEÑORA COLLAZOS)
DENUNCIADA : VILLA CLUB S.A.
(VILLA CLUB)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
CLÁUSULAS ABUSIVAS
ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS
Lima, 1 de abril de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 7 de mayo de 2014, complementado con el escrito del 19 de
mayo del mismo año, la señora Collazos presentó una denuncia contra Villa Club1 por
(en adelante el Código), toda vez que:
(i) El 22 de julio de 2012, suscribió con el denunciado un contrato de compraventa de
bien futuro para la adquisición del Departamento N° 110 y el Estacionamiento N° E-
235, ubicados en el Lote Villa Club 5, distrito de Carabayllo.
(ii) Al momento de adquirir los inmuebles, Villa Club no le informó que: (i) existían
problemas de abastecimiento de agua y desagüe; y, (ii) no podía ir a ver el avance
de la construcción de los inmuebles. Asimismo, no cumplieron con entregarle los
siguientes documentos: (i) Habilitación Urbana; (ii) Partida Registral de los
inmuebles; (iii) los planos; y, (iv) autorizaciones municipales.
(iii) Villa Club le ofreció que cada inmueble contaría con un medidor individual; no
obstante, el denunciado no cumplió. Asimismo, pese a que las conexiones de agua
y desagüe se encuentran instaladas, no se brinda el servicio las 24 horas del día.
(iv) Villa Club ofreció entregar los inmuebles adquiridos por la denunciante el 22 de
1 Con RUC N° 2049239008.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓ N Y DEFENSA DEL C ONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2 010 en
el Diario Oficial El Peruano. Dicho código s erá aplicable a los supu estos de infracción que s e configuren a partir del 2 de
octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás c asos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 00 6-2009/PCM, Texto Único Or denado de la Ley del Sistema de Prot ección al
Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-
2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de j unio de 2008) y Dec reto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 2 7 de junio de 2008 y
el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 476-2014/CC2
2
marzo de 2014; sin embargo, no cumplió con lo pactado.
(v) El 25 de abril de 2014, mediante carta notarial solicitó a la denunciada que le
devolvieran el total del dinero abonado en calidad de cuota inicial; sin embargo, no
cumplieron con atenderla; por el contrario, la llamaron para que se acerque a
suscribir el contrato de compraventa.
(vi) Villa Club no cumplió con informar al Banco de Crédito del Perú (en adelante, el
BCP) respecto a su desistimiento de compra, generando que el personal de la
entidad financiera la llame constantemente para que suscriba el contrato para el
desembolso del 90% del precio de los inmuebles. Asimismo, le indujo a firmar un
pagaré sin su consentimiento.
(vii) El contrato de compraventa contiene cláusulas abusivas; asimismo, no le
informaron respecto del contenido del mismo, conteniendo prestaciones no
pactadas y además no incluye cláusulas a su favor.
2. La señora Collazos solicitó lo siguiente:
(i) La devolución del monto pagado por concepto de cuota inicial ascendente a
S/. 13 193,00 nuevos soles.
(ii) Que, se declaren inexigibles las cláusulas que han sido identificadas como
abusivas.
(iii) El pago de las costas y costos del presente procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 2 del 26 de junio de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la
denuncia conforme a lo siguiente:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 7 de mayo de 2014, complementado con el
escrito del 19 de mayo de 2014, presentada por la señora Vanessa Ayda Collazos Villanueva contra
Paz Centenario Global S.A., por:
(i) Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tant o el proveedor denunciado:
- No habría cumplido con entregar a la denunciante el Departamento N° 110 y el Estacionamiento
E-235, en la fecha establecida.
- No habría cumplido con instalar en su inmueb le un medidor de agua individual y no contaría con
el servicio de agua las 24 horas del día, según lo pactado.
- No habría cumplido con informar al Banco de Crédito del Perú respecto al desistimiento de
compra de la denunciante, originando que la llamen por teléfono constantemente para que
suscriba el contrato del crédit o hipotecario.
- No habría atendido la carta notarial de fecha 25 de abril de 2014, enviada por la denunciante.
- No habría devuelto a la denunciante lo pagado por concepto de cuota in ic ia l, pese a que solicitó.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR