Resolución nº 313-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2404-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 2404-2014/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0313-2015/PS2
EXPEDIENTE : 2404-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : SUCESIÓN FELÍCITA AMELIA LUGO LASTRES
ADMINISTRADOS : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
CONTINENTAL BOLSA SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA
S.A.
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
INTERESES ECONÓMICOS
MÉTODO COMERCIAL COERCITIVO
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 6 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 7 de enero de 2013, la Sucesión Felícita Amelia Lugo Lastres (en adelante, la
Sucesión) denunció a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. (en adelante,
Continental Bolsa) por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. Mediante Resolución N 1 del 29 de enero de 2013, el Órgano Resolución de
Procedimientos Sumarísimos Nº 3 (adelante, el OPS Nº 3) admitió a trámite la denuncia
contra Continental Bolsa
1
.
3. El 7 de marzo de 2013, Continental Bolsa presentó sus descargos, negando el hecho
imputado e interpuso una excepción de representación insuficiente del señor Napoleón
Álvaro Gotelli Talledo (en adelante, el señor Gotelli) para iniciar el presente
procedimiento.
4. Mediante escritos del 5 de abril, 25 de junio y 21 de agosto de 2013, la Sucesión
absolvió los descargos de Continental Bolsa. Asimismo, el 3 de enero de 2014, la
Sucesión presentó un escrito exponiendo argumentos adicionales.
5. Mediante escrito del 28 de mayo de 2014, Cavali S.A. I.C.L.V. absolvió el requerimiento
de información formulado por el OPS Nº 3 mediante Carta N° 463-2014/PS3 del 13 de
mayo de 2014. Asimismo, el 4 de junio de 2014, Telefónica del Perú S.A.A. absolvió el
requerimiento de información formulado por el OPS Nº 3 a través de la Carta N° 462-
2014/PS3 del 13 de mayo de 2014. Finalmente, el 5 de agosto de 2014, la
Superintendencia de Mercado de Valores (en adelante, la SMV) presentó el Informe
539-2014-SMV/10.3, emitido por la Superintendencia Adjunta a la Supervisión
Prudencial, en respuesta al Oficio N° 007-2014/OPS3-INDECOPI.
1
"PRIMERO: admitir a trámite la denuncia presentada el 7 de enero de 2013, por la Sucesión Felicita Arnelia Lugo Lastres viuda
de Valdez Tudela contra Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., por presunta infracción del artículo 19° de la Ley N°
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría dene gado indebidamente al
denunciante, el pago de los dividendos, solicitado el 27 de marzo de 2012; y le habría cobrado indebidamente la suma de
S/. 25,00 por concepto de Visado de Poderes".

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