Resolución nº 309-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2461-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 2461-2014/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0309-2015/PS2
EXPEDIENTE : 2461-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : MANUEL TALAVERA VALDIVIA
ADMINISTRADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 1 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 03 de diciembre de 2014, el OPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de BBVA Banco Continental (en
adelante, el Banco), por presunta infracción a lo establecido en los artículos 1º literal c),
en tanto habría descontado indebidamente con cargo a la cuenta de ahorros Nº 191-
*******-3062 (en adelante, la cuenta) del señor Manuel Talavera Valdivia (en adelante, el
señor Talavera), los importes de S/. 200,00 y S/. 256,00, a pesar que los fondos
depositados en dicha cuenta correspondían a sus remuneraciones y que no se le informó
sobre el cargo de las mismas:
Fecha
Concepto
Monto
23/07/2014
Com. Retención Jud.
S/. 200,00
23/07/2014
Retención Judicial
S/. 256,00
2. El 3 de marzo de 2015, el Banco presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) Con fecha 13 de junio de 2013, la Superintendencia de Administración Tributaria (en
adelante, SUNAT) ordenó trabar la medida cautelar de embargo en forma de
retención bancaria sobre los bienes, valores y fondos de cuentas de titularidad del
señor Talavera hasta por el monto de S/. 6 428,00;
(ii) en cumplimiento a lo ordenado por la SUNAT, el 23 de julio de 2014 cargó en la
cuenta de ahorros del interesado el importe de S/. 256,00;
(iii) en el Contrato suscrito con el interesado, éste autorizó a su entidad a podía realizar
los cargos materia de denuncia;
(iv) el sustento del cobro del importe por comisión de retención judicial se encontraba
justificado en la medida que su entidad, una vez que la SUNAT le ordenó realizar la
retención en la cuenta del interesado, realizó una serie de acciones, tales como: (a)
verificar la existencia de alguna restricción para ejecutar la medida; (b) trabar el
embargo; (c) informar a la autoridad competente y esperar la orden de envío del
importe retenido o en su defecto ejecutar levantamiento de la medida (como ocurrió
en el presente caso); y,

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