Resolución nº 486-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente59-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 80-2013/PS1/IMC
(EXPEDIENTE Nº 59-2015/CC2-APELACIÓN)
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 486-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
DENUNCIANTE : ESCOLÁSTICO CISNEROS RIOS (EL SEÑOR CISNEROS)
DENUNCIADO : AUTOFONDO S.A.C. (AUTOFONDO)
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 27 de marzo de 2015
ANTECEDENTES
Del procedimiento principal
1. Mediante la Resolución Final Nº 207-2012/PS3 del 16 de febrero de 2014, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor Nº 3 (en adelante, el OPS Nº 3) ordenó, en calidad de medida
correctiva, que Autofondo1 cumpla con devolver al señor Cisneros la suma de
US$ 16 290.00, la misma que correspondía al pago realizado por el
denunciante para la adquisición del vehículo marca Chevrolet, modelo Vivant
del año 2011 (en adelante, el vehículo), más los intereses legales
correspondientes. Cabe indicar que, el 29 de octubre de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor 2 (en adelante, la Comisión), mediante
Resolución Final N° 3890-2012/CPC, confirmó lo resuelto por el OPS Nº 3.
2. En ese sentido, el 19 de noviembre de 2012, Autofondo comunicó a esta
Administración que mediante carta notarial del 12 de noviembre de 2012,
solicitó al señor Cisneros y a su cónyuge que se apersonaran a la Notaria Dr.
José Urteaga Calderón, el día 14 de noviembre de 2012, a fin de realizar la
entrega de los cheques no negociables correspondientes a los importes
ordenados por la Autoridad de Consumo, siendo que el consumidor no asistió a
la referida reunión.
3. El 21 de febrero de 2013, el señor Cisneros absolvió el traslado de los escritos
presentados por Autofondo el 19 de noviembre y el 14 de diciembre de 2012,
señalando en dicha oportunidad que el 15 de noviembre de 2012, vía conducto
notarial, dio respuesta a las comunicaciones enviadas por la denunciada.
4. El 10 de marzo de 2013, el señor Cisneros comunicó el incumplimiento de la
medida correctiva ordenada a través de la Resolución Final Nº 207-2012/PS3,
confirmada por la Resolución Final Nº 3890-2012/CPC.
Del procedimiento de incumplimiento
1 RUC 20516062305.

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