Resolución nº 299-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2322-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 2322-2014/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0299-2015/PS2
EXPEDIENTE : 2322-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : JUAN ALEJANDRO VALVERDE ALBERTO
ADMINISTRADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A. INTERBANK
MAESTRO PERÚ S.A.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 30 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 de fecha 09 de febrero de 2015, el OPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra del Banco Internacional del Perú
S.A.A. Interbank (en adelante, el Banco) y Maestro Perú S.A. (en adelante, Maestro)
por presuntas infracciones a lo establecido en los artículos 1º literal c), 18º y 19º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) en tanto:
(i) En el establecimiento de Maestro se habría clonado la tarjeta de crédito
Mastercard N° 5444-****-****-0003 de titularidad del señor Juan Alejandro Valverde
Alberto (en adelante, el señor Valverde) cuando éste realizaba una compra el 31
de agosto de 2014; y,
(ii) el Banco habría autorizado la realización de doce (12) operaciones con cargo a la
cuenta de la tarjeta de crédito Mastercard N° 5444-****-****-0003 de titularidad del
interesado, por un importe total de S/. 2 350,00.
2. El 27 de febrero de 2015, Maestro presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:
(i) El señor Valverde ha señalado que su tarjeta de crédito Mastercard N° 5444-****-
****-0003 habría sido clonada en su establecimiento ubicado en Huacho; sin
embargo, no ha quedado acreditada su afirmación, siendo que de la lectura de su
escrito de denuncia, el interesado no presenta certeza de la supuesta clonación
realizada en el comercio indicado; y,
(ii) si bien el denunciante ha manifestado que únicamente realizó compras en el
comercio de Maestro ubicado en Huacho, de la revisión del estado de cuenta con
periodo de facturación del 09 de agosto al 09 de septiembre de 2014, se verifica
que con fecha 28 de agosto de 2014, se realizó un consumo en el establecimiento
de Plaza Vea de Huacho por el importe de S/. 6,00.
3. A pesar que el 18 de febrero de 2015, el Banco fue debidamente notificado con la
Resolución N° 1 que imputó cargos en su contra, no presentó sus descargos.
II. ANÁLISIS

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