Resolución nº 286-2015/PS2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2178-2014/PS2
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
EXPEDIENTE Nº 2178-2014/PS2
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0286-2015/PS2
EXPEDIENTE : 2178-2014/PS2
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(OPS)
DENUNCIANTE : MANUEL ALEJANDRO ABRAHAM MÁRQUEZ AGUINAGA
ADMINISTRADOS : BBVA BANCO CONTINENTAL
EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS S.A.
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
MÉTODO COMERCIAL COERCITIVO
DEBER DE INFORMAR
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 26 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 30 de septiembre de 2014, el OPS inició un
procedimiento administrativo sancionador en contra de BBVA Banco Continental
1
(en
adelante, el Banco) y El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A. (en adelante, Pacífico) por presuntas infracciones a lo establecido en:
Consumidor (en adelante, el Código), en tanto el Banco habría contratado, en
nombre del interesado, la póliza de seguro N° 2001-692275 otorgada por Rímac
Seguros y Reaseguros (en adelante, Rímac), a pesar que en marzo de 2014, el
interesado comunicó telefónicamente el endoso de la póliza de seguro vehicular
VM07-6664604 contratada con Pacífico;
(ii) los artículos 1º inciso b) y 2º del Código, en tanto el Banco no habría cumplido con
informar oportunamente al interesado sobre la contratación de la póliza de seguro
N° 2001-692275 de fecha 23 de febrero de 2014, en la medida que dicha
información fue brindada el 21 de julio de 2014;
(iii) los artículos 1º literal c), 18º y 19º del Código, en tanto el Banco que desde el mes
de julio de 2014, habría impedido al señor Manuel Alejandro Abraham Márquez
Aguinaga (en adelante, el señor Márquez) efectuar el pago correspondiente a las
cuotas de su “préstamo vehicular 0011***7390” condicionándolo a que
previamente cancelara la deuda generada por la contratación de la póliza de
seguro N° 2001-692275, hecho que generó el cobro de intereses, comisiones y
penalidades por la falta de pago;
1
RUC Nº 20100130204

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