Resolución nº 251-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1499-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1499-2014/PS3
1
M-OPS-03/1B
RESOLUCIÓN FINAL N° 0251-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1499-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS)
INTERESADA : ANA KARINA PAREDES TIBURCIO
(LA SEÑORA PAREDES)
DENUNCIADA : PAZ CENTENARIO S.A.
1
(PAZ CENTENARIO)
MATERIAS : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
Lima, 30 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 12 de febrero de 2015, el OPS inició un procedimiento
sancionador contra Paz Centenario por presuntas infracciones al Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:
“(…)
PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Paz Centenario S.A.
por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto:
(i) Paz Centenario se habría negado a devolver el dinero que la señora Paredes
pagó como adelanto de un inmueble, a pesar que no calificó para el respectivo
crédito.
(ii) Paz Centenario habría requerido a la señora Paredes que cumpla con pagar las
siguientes cuotas del valor del bien inmueble, pese a que el correspondiente
crédito hipotecario no había sido aprobado.
(iii) Paz Centenario habría hecho firmar a la señora Paredes la minuta de compra
venta del bien inmueble, no obstante a qu e en dicha fecha la denunciante no
poseía un crédito hipotecario aprobado.
SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Paz Centenario S.A.
por presunta infracción a lo establecido en el literal b) del artículo 1.1º y al artículo 2.1º
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no habría informado a la
señora Ana Karina Paredes Tib urcio de manera adecuada y oportuna que el m onto
cancelado como adelanto y primera cuota para la adquisición del inmueble, constituía
arras confirmatorias.
TERCERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Paz Centenario S.A.
por presunta infracción a lo establecido en el artículo 24.1º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto no habría cumplido con dar respuesta a la carta
1
RUC Nº 20518023579.

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