Resolución nº 200-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente24-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0200-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 0024-2015/CPC-I NDECOPI-LAM
1/5
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADA : ESPERANZA PERALES DE LOZANO (LA SEÑORA PERALES)
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
LISTA DE PRECIOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
Chiclayo, 27 de marzo del 2015
ANTECEDENTES
1. Con la finalidad de verificar el cumplimento de las disposiciones contenidas en el Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) por parte de los
establecimientos comerciales (Ópticas), la Secretaría Técnica de Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante la Secretaría Técnica) ha venido
verificando, como una de sus actividades de fiscalización, el cumplimiento de la norma
antes citada.
2. Mediante Informe Nº 050-2015/INDECOPI-LAM de fecha 25 de marzo del 2015, la
Secretaría Técnica puso en conocimiento de la Comisión la investigación realizada en el
establecimiento de la señora Perales, por presunta infracción al Código respecto a la
obligación de los establecimientos que ofrecen productos de consignar de manera
fácilmente perceptible para el consumidor los precios de los mismos en los lugares
destinados para su exhibición; asimismo, de contar con una lista de precios de fácil
acceso a los consumidores de conformidad con lo establecido por el Código
1
.
3. De acuerdo con lo señalado en dicho informe y de las diligencias de inspección
realizadas, se pudo constatar lo siguiente:
PROVEEDOR Y/O
ESTABLECIMIENTO
DIRECCIÓN
FECHA DE
INSPECCIÓN
SE VERIFICÓ
CONCLUSIÓN
ESPERANZA PERALES
DE LOZANO2
Calle Elías Aguirre
N° 317 Chiclayo
24/03/2015
El establecimiento no
cumple con consignar de
manera fácilmente
perceptible para el
consumidor los precios de
los productos en los
lugares destinados para su
exhibición.
El establecimiento no
cuenta con una lista d e
precios de fácil acceso a
los consumidores.
Presunta
infracción al
artículo inciso
1) del Código.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
4. La Comisión considera que corresponde determinar lo siguiente:
1 LEY 29571 CODIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSU MIDOR, Artículo 5.1).- L os establecimientos comerciales
están obligados a consignar de manera fácilmente perceptibl e para el consumid or los precios d e los productos en los espacios
destinados para su exhibición. Igualmente deben c ontar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores. En el c aso
de los establecimient os que expenden una gran cant idad de productos o servici os, estas listas pueden ser c omplementadas por
terminales de cómputo debidam ente organizados y de fácil manejo para los consumid ores.
2 Con DNI N° 16407391.

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