Resolución nº 192-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 78-2014/CPC |
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº1922015/INDECOPIPIU
EXPEDIENTENº782014/CPCINDECOPIPIU
Página1de7
DENUNCIANTE : EXALTACIÓNPAZOREYES(ELSEÑORPAZO)
DENUNCIADO : MIBANCOBANCODELAMICROEMPRESAS.A.(MIBANCO)
MATERIA : MÉTODOSCOMERCIALESCOERCITIVOS
ATENCIÓNDERECLAMOS
IDONEIDADDELSERVICIO
IMPROCEDENCIADELADENUNCIA
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Exaltación Pazo Reyes contra Mi Banco
Banco de la Microempresa S.A. ante la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de
Piura, ha resuelto declarar improcedente la denuncia interpuesta por presunta infracción a lo
establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que el
denunciante no califica como sujeto de protección en los términos del Código. Y, en
consecuencia, corresponde denegar la solicitud de medidas correctivas y de pago de costas
ycostassolicitadasporeldenunciante.
Piura,27demarzode2015.
ANTECEDENTES
Hechosmateriadedenuncia
1. El 8 de mayo de 2014, el señor Pazo denunció a Mi Banco por presuntoincumplimiento
de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
señalando:
(i) Que, el 28 de enero de 2012, suscribió con la denunciada un contrato de leasing
con la
finalidad de adquirir un camión volquete. Agregó que del citado contrato se desprenden,
entreotrasobligaciones,lacontratacióndeunapólizadeseguromultiriesgo.
(ii) Ante ello, adquirió una póliza de seguro con la empresa El Pacífico Peruano Suiza
Compañía de Seguros y Reaseguros, por el periodo comprendido entre el año
20122013, 20132014 y 20142015. Sin embargo, alegó que mediante Carta N°
46682013, Mi Banco le comunicó que habían procedido a contratar una póliza de
seguros de cobertura del bien objeto de leasing
; cobrándole, mediante Factura N°
14612857,elimportedeUS$3,597.27.
(iii) Que, el 15 de noviembre de 2013, presentó un reclamo ante Mi Banco por el cobro de
dicha póliza, ante lo cual la denunciada optó por devolverle el importe cobrado. No
obstante ello, agregó que el cobro indebido que efectuó Mi Banco ocasionó que haya sido
reportado negativamente ante la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca,
SegurosyAFP.
(iv) Que, el año 2014 Mi Banco volvió a cobrarle el monto ascendente a US$ 2,274.64 y, pese
a haber solicitado la devolución de dicho importe, hasta la fecha no obtiene respuesta
favorabledeladenunciada.
(v) Que, el 17 de enero de 2014, envió a Mi Banco la Carta N° 0022014EPR, a través de la
cual informó que había renovado la póliza anual con la empresa El Pacífico Peruano
SuizaCompañíadeSegurosyReaseguros.
(vi) Que, al no obtener respuesta alguna de Mi Banco, el 6 de marzo de 2014 presentó un
reclamo en su Libro de Reclamaciones, el cual, hasta la fecha de presentación de su
denuncia,nohasidoatendido.
(vii) Que,noexisteenlaagenciadeMiBancounLibrodeReclamacionesenformatofísico.
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
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