Resolución nº 192-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente203-2014/OFI-CPC/INDECOPI-CUS
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 102-2013-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-05/1A 1/3
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.INDECOPI.gob.pe
RESOLUCIÓN Nº 193-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : CENTRO EDUCATIVO PRIVADO SAN ISIDRO S.R.L.
MATERIA : DENEGATORIA DE RECURSO DE APELACION
POR PRESENTACION EXTEMPORANEA
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN GENERAL
Sumilla: Denegar el recurso de apelación presentado por el Centro Educativo
San Isidro S.R.L. en fecha 05 de marzo de 2015, en tanto este fue presentado de
modo extemporáneo; y, en consecuencia, informar al administrado que la
Resolución Final 102-2015/INDECOPI-CUS ha quedado consentida el día 05
de marzo de 2015.
Requerir a Centro Educativo San Isidro S.R.L. el cumplimiento espontáneo del
pago de la multa impuesta mediante Resolución Final Nº 102 -2015/INDECOPI-
CUS, sin perjuicio de lo cual se le informa que la misma será puesta en
conocimiento del Área de Ejecución Coactiva del INDECOPI, a efectos de que
ejerza las funciones que la Ley le otorga, en caso de incumplimiento.
Cusco, 24 de marzo de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 17 de febrero de 2015, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cusco, mediante la Resolución Final Nº 102-2015/INDECOPI-CUS, resolvió
sancionar al Centro Educativo San Isidro S.R.L., propietario de la Institución
Educativa Particular San Isidro, con una multa ascendente a Una Unidad
Impositiva Tributaria (1UIT) por infracción del 1º.1 literal c) del Código de
Protección y Defensa del Consumidor
1
, por haber requerido el pago de cuotas
extraordinarias a Ley de Protección a la Economía Familiar sin contar con la
autorización del Ministerio de Educación.
2. Este pronunciamiento fue notificado en el domicilio procesal señalado por el
Centro Educativo San Isidro S.R.L., (en adelante, el Centro Educativo) el 25 de
febrero de 2015, según consta en la Cedula de Notificación N° 0447-2015/CPC-
INDECOPI-CUS recibida por la señorita Izkra Coral Vela.
1
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

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