Resolución nº 183-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente161-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0183-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 0161-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
1/11
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0183-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : FREDI WUILSON FERNÁNDEZ FLORES
(SEÑOR FERNÁNDEZ)
DENUNCIADO : CAJA MUNICIP. AHORRO Y CREDITO SULLANA S.A.
(CAJA SULLANA)
1
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
SUMILLA: En la denuncia presentada por el señor Fredi Wuilson Fernández
Flores contra Caja Municip. Ahorro y Credito Sullana S.A., la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque ha resuelto:
(i) Declarar infundada la denuncia presentada por presunta infracción al
acreditado que el vehículo cedido en garantía mobiliaria por el denunciante,
fue vendido por la entidad denunciada por retraso en el pago de la deuda
comprometida.
(ii) Declarar infundada la denuncia presentada por presunta infracción al
quedado acreditado que la entidad denunciada habría impedido que el
denunciante efectúe el pago anticipado de su deuda.
(iii) Declarar infundada la denuncia presentada por infracción al artículo 88° del
la entidad denunciada dio respuesta oportuna a la carta notarial remitida por
el denunciante el 7 de octubre de 2014.
Chiclayo, 27 de marzo del 2015
ANTECEDENTES
1. El 14 de octubre de 2014, el señor Fernández denunció ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque a Caja Sullana, por presuntas
infracciones a la Ley Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante el Código).
2. En su denuncia, el señor Fernández señaló lo siguiente:
(i) El 31 de octubre de 2012, contrató con Caja Sullana un crédito hipotecario
por la suma de S/.30,000.00, en cuotas de S/.1,588.59 mensuales, por el
cual constituyó garantía mobiliaria de su vehículo, manteniendo un saldo
pendiente de S/.15,485.16.
(ii) Solicitó una refinanciación de la deuda, la misma que fue calculada hasta
el año 2016; no obstante, por dificultades económicas, se retrasó en el
pago de dos cuotas; ordenándose la incautación del vehículo; razón por la
cual, decidió cancelar el préstamo hasta el 3 de setiembre de 2014.
1
Caja Municip. Ahorro y Crédito Sullana S.A., con RUC N°20102881347 y Partida Registral N° 11000420.

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