Resolución nº 180-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente218-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0180-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 218-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A 1/19
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0180-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : I.E.P. SANTA TERESITA DE MONSEFU S.R.L. (I.E.P.
SANTA TERESITA)
1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DERECHO A LA PROTECCION DE LOS
INTERESES ECONOMICOS
DERECHO DE INFORMACION
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque contra I.E.P. Santa Teresita de Monsefú
S.R.L., por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571 Código de Protección y
Defensa del Consumidor, se ha resuelto:
(i) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 1.1° literal
c) al haberse acreditado el cobro de cuotas extraordinarias, referente al pago
de actividades pro fondos.
(ii) Declarar infundada la imputación planteada por infracción al artículo 1.1°
literal f) al no haberse acreditado el direccionamiento en la compra de útiles
escolares respecto de una marca determinada por la institución educativa.
(iii) Declarar fundada la imputación planteada por infracción al artículo 75°
respecto a la falta de información por escrito respecto a las condiciones
económicas del servicio educativo antes de concluir el periodo escolar 2013.
SANCIÓN:
INFRACCIÓN
SANCIÓN
Por el cobro de cuotas extraordinarias
Amonestación
Por la falta de información de las
Condiciones económicas del servicio
educativo durante la matrícula
Amonestación
Chiclayo, 27 de marzo de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe 0182-2014/INDECOPI-LAM, de fecha 22 de setiembre de
2014, la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante Secretaría Técnica) puso
en conocimiento de la Comisión la investigación realizada a I.E.P. Santa Teresita
de Monsefú S.R.L. por presuntas infracciones a la Ley 29571- Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) y a la Ley Nº 27665
- Ley de protección a la economía familiar.
1
I.E.P. Santa Teresita de Monsefú S.R.L. con R.U.C. N°20539121171 y Partida Registral N°11174477.
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0024-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 189-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
2/19
2. De acuerdo con lo señalado en dicho informe, durante la investigación se realizó
requerimientos de información al I.E.P. Santa Teresita, mediante Carta N°0539-
2013/INDECOPI-LAM del 16 de diciembre del 2014, Carta N°650-2014/INDECOPI-
LAM y Carta N°0539-2013/INDECOPI-LAM, del 26 de agosto de 2014, cumpla con
presentar la documentación respecto al servicio educativo que brinda; siendo que;
las mismas fueron atendidas mediante escrito del 11 de setiembre de 2014;
pudiéndose constatar lo siguiente:
Institución educativa
Dirección
Presuntas Infracciones
I.E.P. SANTA
TERESITA DE
MONSEFU S.R.L
CALLE 28 DE JULIO N° 139
MONSEFÚ
Cobro de cuotas extraordinarias por
concepto de actividades pro fondos.
Direccionamiento en la compra de
útiles escolares respecto de una marca
determinada por la institución
educativa.
No se han entregado a los padres de
familia la información de las
condiciones económicas antes de
concluir el período escolar 2013.
3. Mediante Resolución 0834-2014/INDECOPI-LAM, de fecha 13 de octubre del
2014, la Comisión inició de oficio un procedimiento contra la I.E.P. Santa Teresita,
por presuntas infracciones a los siguientes artículos del Código:
(i) Artículo 1.1° inciso c): Presunta infracción al derecho a la protección de los
intereses económicos referida al cobro de cuotas extraordinarias por
concepto de actividades pro fondos.
(ii) Artículo 1.1° inciso f): Presunta infracción al derecho de elección de los
consumidores, en atención al direccionamiento en la compra de útiles
escolares respecto de una marca determinada por la institución educativa;
y,
(iii) Artículo 75°: Presunta infracción referida a la falta de información de
manera escrita sobre las condiciones económicas antes de concluido el
periodo escolar 2013.
4. Iniciado el procedimiento administrativo de oficio, se corrió traslado del mismo a la
I.E.P. Santa Teresita de conformidad con el artículo 26º del Decreto Legislativo
Nº807
2
Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI; quien
dentro del plazo establecido, presentó sus descargos indicando lo siguiente:
(i) Es una persona jurídica, con partida electrónica N° 11174477.
(ii) Cumple con informar que el número de alumnos en el nivel primario es de
106 y en el nivel secundario 93.
2
DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 LEY SOBRE F ACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL
INDECOPI
Artículo 26º.- Una vez admitida a trámite la denuncia, se correrá traslado de la misma al denunciado, a fin de
que éste presente su descargo. El plazo para la presentación del descargo será de cinco (05) días contados
desde la notificación, el cual vencido, el Secretario Técnico declarará en rebeldía al denunciado que no lo
hubiera presentado.

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