Resolución nº 76-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente108-2014/SIA-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 108-2014-SIA/CPC-INDECOPI-
LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 464, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
1/16
RESOLUCIÓN FINAL Nº 076-2015/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : INVERSIONES KOZUE S.R.L.
1
(INVERSIONES KOZUE)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA POR MENOR.
SUMILLA: Declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador
iniciado de oficio en contra de INVERSIONES KOZUE S.R.L., por infracción al
artículo 150° y 151º de la Ley N° 29571 Ley de Protección y Defensa del
Consumidor, al haber quedado acreditado que al 15 de octubre de 2014, el
Libro de Reclamaciones implementado dentro de su establecimiento comercial,
no cumplía con las características mínimas establecidas en el Reglamento;
asimismo no implementó el aviso del Libro de Reclamaciones.
SANCIÓN : - 0.20 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo
150° del Código.
- 1.02 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo
151° del Código.
Iquitos, 30 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 09 de mayo de 2014, LA SECRETARÍA TÉCNICA de conformidad con lo
establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807, designó
mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle
Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar labores de
inspección en el local de INVERSIONES KOZUE, con la finalidad de verificar el
cumplimiento de la obligación señalada en los artículos 150º, 151º y 152º de la
Código) en concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 011-2011-
PCM que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del citado
Código, modificado con D.S. N° 006-2014-PCM (en adelante, el Reglamento).
2. En ese sentido, la señorita Cabanillas, en presencia de la señora Mabel
Alvarado Herrada, identificada con DNI N° 08557343 quien manifestó ser la
administradora de INVERSIONES KOZUE, procedió a realizar la diligencia de
inspección siendo las 10 horas con 23 minutos del 15 de octubre de 2014,
dejándose constancia en el Acta de Inspección respectiva los siguientes
hechos:
2.1. El establecimiento comercial no cuenta con el aviso que indique la
existencia del Libro de Reclamaciones.
1 RUC N° 20493271025
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 108-2014-SIA/CPC-INDECOPI-
LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 464, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
2/16
2.2. El establecimiento comercial cuenta con el Libro de Reclamaciones, pero
en cuanto a las hojas de reclamaciones se observó lo siguiente:
2.2.1. No cuenta con el monto del producto o servicio contratado objeto
del reclamo.
2.2.2. No cuenta con código de identificación.
2.2.3. No cuenta con el pedido concreto del consumidor respecto al
hecho que motiva el reclamo o queja.
2.2.4. No cuenta con el espacio físico para que el proveedor anote las
observaciones y acciones adoptadas con respecto a la queja o
reclamo.
3. En esa oportunidad se concedió a INVERSIONES KOZUE la medida
preventiva por el incumplimiento al artículo 150° y 151° del Código en
concordancia con el Reglamento, la cual consistía en implementar las
exigencias contempladas en los artículos citados, otorgándosele para ello un
plazo de 05 días hábiles.
4. El 22 de octubre de 2014, INVERSIONES KOZUE, adjuntó copia de una hoja
del libro de reclamaciones y de un aviso; sin embargo, con ello la denunciada
no acredita haber subsanado las observaciones encontradas el día de la
diligencia de inspección.
5. Los hechos antes mencionados, fueron puestos en conocimiento de la
SECRETARÍA TÉCNICA el 28 de noviembre de 2014, mediante informe
084-2014/INDECOPI-LOR-INS.
6. En virtud a lo señalado en el informe citado, mediante Resolución Nº 01 del 28
de noviembre de 2014, la SECRETARIA TÉCNICA inició un procedimiento
administrativo sancionador en contra de INVERSIONES KOZUE, señalando lo
siguiente:
()PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de
INVERSIONES KOZUE S.R.L. por presunta infracción del artículo 150º del
con el artículo 5° del Reglamento del Libro de Reclamaciones aprobado por
Decreto supremo N° 011-2011-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 006-
2014-PCM, por cuanto de la medida preventiva concedida durante la diligencia
de inspección del 15 de octubre de 2014, se verificó que el proveedor
denunciado no cumplió con implementar correctamente su libro de
reclamaciones, toda vez que aquel no cuenta: (i) con el monto del producto o
servicio contratado objeto del reclamo; (ii) con código de identificación; (iii) con
el pedido concreto del consumidor respecto al hecho que motiva el reclamo o
queja; (iv) con el espacio físico para que el proveedor anote las observaciones
y acciones adoptadas con respecto a la queja o reclamo.
SEGUNDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de
INVERSIONES KOZUE S.R.L. por presunta infracción del artículo 151º del
con el artículo 5° del Reglamento del Libro de Reclamaciones aprobado por
Decreto supremo N° 011-2011-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 006-
2014-PCM, por cuanto durante la diligencia de inspección de fecha 15 de
octubre de 2014, efectuada en su establecimiento comercial, ubicado en Jr.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR