Resolución nº 71-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente6-2015/AP-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXP. ORPS Nº 016-2014-IMC/PS0-IN DECOPI-LOR
EXP. COMISIÓN Nº 006-2015-AP/CPC-INDECOPI-LOR
M-CPC-06/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad I ntelectual
Jirón Putumayo 446, Iquitos - Perú Te lf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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Resolución Final Nº 071-2015/INDECOPI-LOR
PROCEDENCIA : ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI LORETO
DENUNCIANTE : CARLOS JAVIER CORNEJO MACARLUPU (SEÑOR
CORNEJO)
DENUNCIADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
1
(TELEFÓNICA DEL
PERÚ)
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAD CORRECTIVA
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Declarar la nulidad de la Resolución Final Nº 138-2014/PS0-INDECOPI-
LOR del 21 de noviembre de 2014, emitida por Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina
Regional del INDECOPI de Loreto, que declaró fundada la denuncia formulada
por el señor CARLOS JAVIER CORNEJO MACARLUPU en contra de
TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., debido a que dicho Órgano Resolutivo no se
pronunció sobre la sucesión procesal.
Iquitos, 16 de marzo de 2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2014, complementado con escrito de
fecha 21 de marzo de 2014
2
, el SEÑOR CORNEJO denunció a TELEFÓNICA
MOVILES S.A., por presunta infracción de la Ley Nº 29571
3
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código). En su denuncia
señaló, entre otras cosas que en el mes de abril de 2013, habría adquirido un
celular Motorola, modelo XT 925, por la suma de S/. 1 250,00, pagando la suma
adicional de S/. 37,00 por un seguro contra siniestros, siendo que el 24 de junio
de 2013 le habrían robado, por lo que conforme al seguro contratado, pagó la
suma de S/. 600,00 y le entregaron otro equipo; no obstante este nuevo equipo
se rompió en su bolsillo, por lo que haciendo uso nuevamente de su seguro,
pagó la suma de S/. 300,00 y le entregaron otro equipo; sin embargo, este
último presentó reiteradas fallas, por lo que ingresó al servició técnico en tres
ocasiones, donde hasta la fecha permanece.
2. Asimismo, solicitó como medida correctiva que la denunciada proceda con el
cambio de su equipo celular de otra marca, de mejores características y modelo
de gama alta, y el pago de costas y costos del procedimiento.
3. Por medio de la Resolución N° 02 del 07 de abril de 2014, el Órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la
Oficina Regional del INDECOPI de Loreto (en adelante, ORPS), admitió a
1 RUC N° 20100017491
2 Mediante Resolución Nº 01 de f echa 03 de marzo de 2014, se requirió a la denunciante subsane las observaciones efectuadas
a su escrito de denuncia de fecha 11 de febrero de 2 014.
3 Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del C onsumidor (entrado en vigencia a partir del 02 de octubre de 2010).

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