Resolución nº 47-2015/CPC-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 15-2015/AP |
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONALDEL
INDECOPI DE SAN MARTIN
Exp. Principal Nº 128-2014/PS0-INDECOPI-SAM
EXP. Nº 015-2015/AP-INDECOPI-SAM
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFE NSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Jirón Antonio Raimondi Nº 328, Tarapoto – Perú / Telefax: 042-529727
E-mail: gchavez@indecopi.gob. pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 047-2015/INDECOPI-SAM
DELEGACIÓN : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DE LA OFICINA REGIONAL DE SAN MARTIN (OPS)
DENUNCIANTE : CYNTHIA NATALIE QUISPE CIEZA (SEÑORA QUISPE)
DENUNCIADA : TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A (TELEFÓNICA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES.VENTA DE EQUIPOS
TELEFÓNICOS
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Quispe contra Telefónica
por infracción a la normativa de protección al consumidor la Comisión ha
resuelto
(i) Confirmar la Resolución Final Nº 013-2015/PS0-INDECOPI-SAM del 22 de
enero de 2015 emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín en los
siguientes extremos:
- Sancionar a Telefónica del Perú S.A.A., por haber incurrido en
vendió un equipo celular que presentó defectos.
- Ordenar a Telefónica del Perú S.A.A. como medida correctiva que
cumpla con devolver a la señora Quispe el dinero que pagó por la
adquisición del equipo celular ascendente a S/. 299,00.
- Ordenar a Telefónica del Perú S.A.A., que en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente Resolución, cumplan con el pago de las costas, ascendente
a S/. 36,00 incurrido por la interesada.
(ii) Revocar la Resolución Final Nº 013-2015/PS0-INDECOPI-SAM del 22 de
enero de 2015 emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín en el
extremo que sanciona al denunciado y reformándola se multa con 1 UIT a
Telefónica del Perú.
(iii) Dejar sin efecto la medida correctiva que ordena la devolución de todo
aquel importe que haya pagado por concepto del servicio telefónico no
gozado en forma idónea hasta fecha, al haberse determinado que el
INDECOPI no es el órgano competente para determinar la idoneidad de los
servicios telefónicos.
Tarapoto, 24 de marzo de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 18 de noviembre de 214, la señora Quispe hizo de
conocimiento de la autoridad, la comisión de una presunta infracción de la Ley Nº
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