Resolución nº 460-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente228-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 228-2014/CC2 SIA
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 460-2015/CC2
EXPEDIENTE : 228-2014/CC2 SIA
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 2 (Comisión)
ADMINISTRADO : ASTURIAS Y ARAGON S.A.C.1 (ASTURIAS Y
ARAGON)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARIA DE OTROS PRODUCTOS
Lima, 19 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Técnica de la Comisión mediante Memorándum 5158-
2012/CPC, encargó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en
adelante, GSF), realizar acciones de supervisión a diversos establecimientos.
2. El objetivo consistió en verificar el cumplimiento de lo establecido en los
artículos 10, 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor –
Ley 29571 (en adelante, Código).
3. Como consecuencia de dicho encargo, el 18 de diciembre de 2013, la GSF
realizó una acción de supervisión2 con el objetivo de verificar el rotulado de
juguetes en diversos establecimientos donde se expende estos productos.
4. En el Informe 292-2014/GSF se señala que, atendiendo al contenido del acta
y las fotografías obrantes en el expediente existiría una supuesta
contradicción respecto a la edad mínima para el uso del juguete, en tanto el
juguete no generaría certeza respecto a la edad que debe tener el menor para
poder manipular el referido producto, por lo que la GSF concluyó en lo
siguiente:
III. CONCLUSIONES
22. INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR al
importador ASTURIAS Y ARAGON SAC, en tanto que existen indicios
de que habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 10° del
Código, en la medida que induce a error respecto a la edad mínima del
menor, conforme lo dispone el artículo 34° del Reglamento de la Ley
N° 28376, Ley que prohíbe y sanciona la fabricación, importación,
distribución y comercialización de juguetes y útiles de escritorio tóxicos
o peligrosos”.
1 Cabe señalar que el administrado está registrado en la base de datos de la SUNAT con RUC 205248 87453
y domicilio fiscal en el Jirón Z orritos 751, Urb. Breña, Breña, Lima.
2 La acción de super visión se realizó en el establecim iento perteneciente a la empresa Cencosud Retail Perú
S.A. ubicada en la A v. Alfredo Mendiola 1 400, Tienda 162, Centro Com ercial Plaza Lima Norte,
Independencia.

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