Resolución nº 459-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 576-2014/CC1 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 576-2014/CC1
1
MCPC05/1A
RESOLUCIÓNFINALNº04592015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : SEAFOOD&BUSINESSS.A.C
(SEAFOOD)
DENUNCIADO : CREDISCOTIAFINANCIERAS.A.
(CREDISCOTIA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
LEGITIMIDADPARAOBRAR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
Lima,19demarzode2015
ANTECEDENTES
1. El7de juliode2014, elseñorGiovanni MuroBohorquez(en adelante,elseñor Muro)
denunció a Crediscotia por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo
siguiente:
(i) En el marco de su negocio de compra venta de productos del mar para el
consumo humano, solicitó en el año 2013 un préstamo a Crediscotia, siendo
concedidosininconvenientes.
(ii) Posteriormentesolicitóuna ampliacióndelreferidocréditoa findecontinuar con
susactividades.
(iii) A pesar que el asesor de negocios de Crediscotia, el señor Miguel Reynoso
Huallparuca, le comunicó que el crédito estaba preaprobado, la persona
encargadadefirmareldocumentodeampliaciónnolodeseóhacerdebidoaque
teníaproblemasjudicialesquelegeneraronantecedentespenales.
(iv) Informóa Crediscotiaque fueabsuelto porla CorteSupremadelprocesopenal
por supuesto delito contra la salud pública; sin embargo, rechazaron la
ampliacióndelcrédito.
(v) La actuación de Crediscotia es atentatoria contra sus derechos humanos, al
habersidodiscriminadoporhabertenidounprocesojudicial.
(vi) El 2 de junio de 2014, el Banco le informó que el motivo por el que no fue
aprobadala ampliacióndel créditocorrespondeaquedebido ala estructurade
su nuevo negocio (compra de langostino) no calificaba por ser un producto
1 Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
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