Resolución nº 450-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 303-2014/CC1 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 863-2013/PS2
1593-2013/PS2
(acumulados)
1
MCPC05/1A
RESOLUCIÓNFINALNº04502015/CC1
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº2
DENUNCIANTE : JOELGARCÍACÓRDOVA
(ELSEÑORGARCÍA)
DENUNCIADOS : BANCOFALABELLAPERÚS.A.(ELBANCO)
LAPOSITIVASEGUROSYREASEGUROSS.A.
(LAPOSITIVA)
BNP PARIBAS CARDIF S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS(CARDIF)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
TARJETADECRÉDITO
IMPROCEDENCIA
DEBERDEIDONEIDAD
MEDIDACORRECTIVAS
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : OTROSTIPODEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SANCIÓN: BANCOFALABELLAPERÚS.A.:0,50UIT
Lima,19demarzode2015
ANTECEDENTES
1. El28 demayo y20 deseptiembre de2013, elseñor Garcíadenunció alBanco, por
presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código),1 dando origen a los Expedientes
N°8632013/PS2y15932013/PS2,respectivamente.
SobreelExpedienteN°8632013/PS2
2. Ensudenunciadel28demayode2013,elseñorGarcíaseñalólosiguiente:
(i) Mediantelosestados decuentadelperiodo comprendidoentreel20 deabrilde
2012 al 20 de mayo de 2013, tomó conocimiento que el Banco estuvo
cobrándole el concepto de “seguro de accidente de caja”, contratado por el
Banco con La Positiva y “seguro de desgravamen”, contratado por la entidad
financieraconCardif,loscualesnofueronpactados.
1 PublicadaenelDiarioOficialElPeruanoel2deseptiembrede2010yvigentedesdeel2deoctubrede2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 863-2013/PS2
1593-2013/PS2
(acumulados)
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MCPC05/1A
(ii) Medianteelestadodecuentaconfechadevencimientoal20demarzode2013,
elBancolecobrólasumadeS/.39,00porconceptode“comisióndemembresía
año2013”lacualnoreconocehabercontratado.
(iii) Solicitó como medida correctiva, la devolución de S/. 63,17 (por concepto de
“segurode accidentecaja”),S/. 20,70(porconcepto desegurodesgravamen) y
S/.39,00porconceptodecomisióndemembresíaaño2013máslosrespectivos
intereseslegales.
3. Mediante Resolución Nº 2 del 22 de octubre de 2013, el Órgano Resolutivo de
ProcedimientosSumarísimosdeProtecciónalConsumIdorN°2(enadelante,elOPS)
admitióatrámiteladenunciaconformealosiguiente:
“SEGUNDO:Admitir a trámite la denuncia del 28 de mayo de 2013, presentada por el
señorJoelGarcíaCórdova,por:
(i) Presunta infracción de los artículos 1° literal c) y 56.1° literal b) de la Ley N°
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto La Positiva
Seguros y Reaseguros S.A. y BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y
Reaseguros le habrían atribuido al señor Joel García Córdova el ‘seguro de
accidente caja’ y el ‘seguro de desgravamen’ respectivamente, los cuales no
habríacontratado,recaudandosupagoatravésdelBancoFalabellaPerúS.A.
(ii) Presunta infracción de los artículos 1° literal c), 18° y 19° de la Ley N° 29571,
Códigode Proteccióny Defensadel Consumidor;en tantoBanco FalabellaPerú
S.A. habría cargado en la tarjeta de crédito N° xxxxxxxx4230 del señor Joel
García Córdova el ‘seguro de accidente caja’ y el ‘seguro de desgravamen’, los
cualesnoreconoce.
(iii) Presunta infracción de los artículos 1° literal c) y 56.1° literal b) de la Ley N°
29571,CódigodeProtecciónyDefensadel Consumidor;entantoBancoFalabella
Perú S.A. le habría cobrado al señor Joel García Córdova el monto total de S/.
39,00 por concepto de ‘comisión de membresía año 2013’, el cual no habría
contratado”.
4. El6denoviembrede2013,Cardifpresentósusdescargos,señalandolosiguiente:
(i) ElBanco se encuentra facultado a comercializar el “Seguro de Desgravamen
Tarjetade Crédito”,habiendo contratadola PólizaGrupal N°74020983, lacual
seencuentra vigentedesde el5de septiembrede 2011paratodoslosclientes
dedichaentidadfinancieraquecuentenconunatarjetadecrédito.
(ii) Sin perjuicio de ello, el 18 de junio de 2005, el señor García contrató con el
Bancounalíneadecrédito,lacualdesdedichafechacontabaconunsegurode
desgravamen,cuyoserviciofueprestadoporotracompañíadeseguroshastael
4deseptiembrede2011.
(iii) ElserviciodesegurodedesgravamenprestadoporCardiffuecomunicadoporel
Bancoasusclientesmediantecartasasícomoatravésdesupáginaweb.
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