Resolución nº 435-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente665-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 665-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 435-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : SOCIEDAD CONYUGAL JAIME ALFONSO RAISER
PATIÑO PATRONI Y JULIA ELENA VIDAL CASTILLO
(LA SOCIEDAD CONYUGAL)
DENUNCIADO : LAUGA S.A.C. (LAUGA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTOS Y COSTAS
MULTA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 19 de marzo de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 4 de julio de 2014, la Sociedad Conyugal denunció a
Lauga
1
por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
2
, señalando lo siguiente:
(i) el 7 de febrero de 2012, celebró con la empresa denunciada un contrato de
compraventa de bien futuro de tres inmuebles
3
, de conformidad con lo
siguiente:
Inmueble
Área aproximada
Precio
departamento N° 103
142 m2 área techada
S/. 537 000,00
estacionamiento doble (terraza)
49 m2 área sin
techar
S/. 50 000,00
depósito
2 m2
S/. 2 000,00
(ii) el 30 de mayo de 2014, Lauga comunicó, vía carta notarial, que luego del
procedimiento de independización, los inmuebles presentan las siguientes
dimensiones:
Inmueble
Área según independización
departamento N° 103
168.65 m2
estacionamiento doble (terraza)
28,04 m2 área sin techar
1
R.U.C. N° 20383805245.
2
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la c ual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
3
Ubicados en el Jirón Alonso de Molina N° 990, urbanización Los Huertos de San Antonio, distrito de Santiago
de Surco, provincia y departamento de Lima.

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