Resolución nº 407-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1245-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1245-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 407-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : GLOBAL STRATEGIC INVESTMENTS S.A.C. (GLOBAL
STRATEGIC)
DENUNCIADO : DERCOCENTER S.A.C. (DERCOCENTER)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 19 de marzo de 2015
ANTECEDENTES
1. El 18 de noviembre de 2014, Global Strategic interpuso una denuncia contra
DERCOCENTER por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) El 19 de mayo de 2014, realizó el mantenimiento de 40,000 kilómetros del
vehículo de placa C3P-113, por sugerencia de la empresa denunciada,
debido a que el mismo tenía más de 35,000 kilómetros y se había dado
paso al mantenimiento programado.
(ii) El 4 de octubre de 2014, el vehículo fue ingresado a las instalaciones de la
empresa denunciada por presentar un fuerte ruido en el motor, pese a que
no presentó ninguna alerta en el tablero.
(iii) El personal de la empresa denunciada solicitó autorización para
desmantelar el motor a fin de verificar cual era la falla, a lo cual accedió.
Posteriormente, le comunicaron telefónicamente que se debía hacer un
cambio en la cadena y el templador de la distribución, accediendo a la
reparación.
(iv) El 10 de octubre de 2014, le comunicaron que uno de los cilindros del
motor presentaba baja compresión y que había que desmontar y desarmar
el motor para hacer una revisión completa de los componentes internos
con la finalidad de dejar el vehículo en óptimas condiciones, a lo cual
accedió a fin de que se le informe cual fue la causa del ruido y la baja
compresión.
(v) El 10 de octubre de 2014, le comunicaron que el vehículo se encontraba
sin garantía por el desfase del kilometraje de la unidad respecto de los
ingresos al taller.
(vi) El 17 de octubre de 2014, se le informó que habían terminado la unidad y
que era necesario repararla. Asimismo, el 20 de octubre de 2014, un
colaborador de la empresa denunciada le remitió el presupuesto
ascendente a US$ 2 507,00, sin incluir el impuesto general a las ventas,
por el cambio de cadena y el tensor de cadena.
(vii) El 21 de octubre de 2014, solicitó vía correo electrónico que se informe
cual había sido la causa del desgaste del cilindro, recibiendo como
respuesta que el mismo había sido ocasionado por que la unidad se quedó

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