Resolución nº 402-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 465-2014/CC2 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 261-2014/PS3
(EXPEDIENTE Nº 465-2014/CC2-APELACIÓN)
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M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 402-2015/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : PAOLA LILIANA SERVAT TISOC (LA SEÑORA SERVAT)
DENUNCIADO : RACING TIRE S.A.C. (PET FRIEND)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD POR COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA POR MENOR
Lima, 19 de marzo de 2015
ANTECEDENTES
1. El 11 de febrero de 2014, la señora Servat denunció a Pet Friend ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)
1
, señalando que:
(i) El 23 de diciembre de 2013, adquirió de la denunciada un perro raza
Schnauzer de aproximadamente un mes y medio de nacido, el mismo que al
poco tiempo enfermó, siendo atendido por el personal de la denunciada, sin
embargo, pese a ello, este falleció;
(ii) se le cobró S/. 62,00 adicionales por el uso de su tarjeta de crédito como
medio de pago para la adquisición del perro y accesorios para el referido can;
(iii) no se le entregó el comprobante de pago correspondiente por la adquisición
de los citados productos; y,
(iv) presentó su reclamo en el Libro de Reclamaciones, no obstante, no se le
entregó la copia correspondiente.
2. Con Resolución Nº 1 de fecha 3 de abril de 2014, OPS admitió a trámite la
denuncia, señalando lo siguiente:
“PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Racing Tire S.A.C.,
en tanto:
(i) Le habría vendido a la interesada un cachorro raza schnauzer que murió al poco
tiempo de adquirido; hecho que constituye una presunta infracción al artículo 19º
2
del Código.
1
LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 105º.- El Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con
competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas
en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente
capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha
competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por
norma expresa con rango de ley.
2
LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 19.- Obligación de los
proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las
marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de
conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida
útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.
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