Resolución nº 399-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente26-2015/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 26-2015/CC2-QUEJA
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M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 399-2015/CC2
QUEJADO : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
QUEJOSO : RODOLFO JOSÉ BAZUALDO MELENDEZ
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
QUEJA
Lima, 19 de marzo de 2015
ANTECEDENTES
Procedimiento Principal (Expediente N° 0006-2015/PS3)
1. El 5 de enero de 2015, el señor Bazualdo denunció a Cencosud Retail Perú S.A.
(Cencosud) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS), por supuestas infracciones al
2. El 9 de enero de 2015, el OPS remitió a Cencosud Retail Perú S.A. (en adelante,
Cencosud) una carta a través de la cual le requirió que, en el plazo de siete (7) días
hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada dicha comunicación,
presente un documento de fecha cierta que acredite la existencia de un acuerdo
conciliatorio con la parte denunciante.
3. Dicha carta fue notificada a la denunciada el 13 de enero de 2015, siendo
contestada por esta, el 22 de enero de 2015.
4. El 28 de enero de 2015, el OPS emitió la Resolución N° 1, mediante la cual resolvió
lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Cencosud Retail Perú S.A. por
presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en tanto que:
(i) El 3 de diciembre de 2014, no habría aplicado la oferta publicitada en catálogo respecto al 3x2 en el
producto trozos de caballa Florida en lata de 170 gr., toda vez que cobró el valor de S/.5,89 por la cada
lata, cuando solo debió cobrar S/.3,93, incumpliendo con realizar el respectiv o reembolso de lo
indebidamente cobrado.
(ii) El 3 de diciembre de 2014, no habría aplicado el descuento de jubilado del 10% al producto Jabón
Blanco Monclair de 160 gr.” [sic]
5. El 2 de febrero de 2015, el señor Bazualdo presentó un escrito indicando lo
siguiente: (i) No se le habría adjuntado la carta del 9 de enero de 2015, dirigida a
Cencosud; (ii) no se habría adjuntado la copia del DNI del señor Jorge Allende
Barchi
1
; (iii) no se habría adjuntado el cargo de notificación de la carta del 9 de
enero de 2015, dirigida a Cencosud; (iv) no se habría foliado los adjuntos
1
Representante de Cencosud según poder del 4 de noviembre de 2013.

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