Resolución nº 184-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente10-2014/CPC
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº1842015/INDECOPIPIU
EXP.ENORPSNº0102015/CPCINDECOPIPIU
Página1de6
DENUNCIANTE : JACINTOSARAYCORREA(ELSEÑORSARAY)
DENUNCIADO : EAFCMAQUISISTEMAS.A.(MAQUISISTEMA)
MAQUINARIASS.A.(MAQUINARIAS)
MATERIA :  IDONEIDADDELSERVICIO
ACTIVIDAD : VENTADEVEHICULOSAUTOMOTORES
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Jacinto Saray Correa contra EAFC
Maquisistema S.A. y Maquinarias S.A., ante la Comisión de la Oficina Regional del
IndecopidePiura,éstaharesuelto:
(i) Declarar improcedente la denuncia interpuesta por el señor Jacinto Saray Correa
contra EAFC Maquisistema S.A. y Maquinarias S.A. por presunta infracción a los
artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que
eldenunciantenocalificacomoconsumidorenlostérminosdelCódigo.
(ii) Declarar improcedente las solicitudes de medias correctivas y de pago de costas y
costospresentadasporelseñorJacintoSarayCorrea.
Piura,20demarzode2015
ANTECEDENTES
Hechosmateriadedenuncia
1. El 28 de enero de 2015, el señor Saray denunció a Maquisistema y Maquinarias por
presunta infracción de la Ley N° 29571, el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelanteelCódigo),señalandoque:
(i) Que, el representante de ventas de Maquisistema, le proforma el vehículo, el costo y los  
pagos que tenía que hacer de acuerdo a la marca que estaba solicitando: Marca Nissan,
yqueseadeorigenjaponés.
(ii) Que, ese mismo día del mes de agosto de 2013, se firman los documentos para el
ingreso al Programa S1 “Auto Pronto” para acceder al vehículo a través del contrato de
administracióndefondoscolectivos.
(iii) Que, se acercó a establecimiento de Maquisistema para ver el vehículo y confirmar la
compra, percatándose que el vehículo no era la marca Nissan sino ZNA, por lo que sele
explicó que se trataba de un producto de la marca Nissan fabricado en China, siendo
confirmada dicha información por la señora Mariana Garland; por lo que se emite la
boletadeventa.
(iv) Que, el 03 de enero de 2014 Maquinarias le hace entrega del vehículo y luego de casi un
mes, se le alcanza la tarjeta de propiedad, no pudiendo hacer circular su vehículo, el cual
lo había adquirido para trabajar en las rutas de los centros poblados de La Peña, La
Horca,SantaCruz,distritodeQuerecotillo.
(v) Que, al sacar a trabajar el vehículo se presentó: (i) consumo excesivo de combustible; no
cumplía con la carga útil de 600 kg; presentaba ruidos al desplazarse en “tapices de las
puertasposteriores”.
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe

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