Resolución nº 178-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 54-2015/CPC |
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº1782015/INDECOPIPIU
EXP.ENORPSNº0172015/PSINDECOPIPIU
Página1de8
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DE LA
OFICINAREGIONALDEINDECOPIDEPIURA(ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : TANIAYOLANDALAUVICUÑA(LASEÑORALAU)
DENUNCIADO : BBVABANCOCONTINENTAL(ELBANCO)
MATERIA : RECURSODEAPELACIÓN
MEDIDACAUTELAR
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SUMILLA: Confirmar la Resolución Nº 1 del 20 de enero de 2015, emitida por el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura, que denegó la medida cautelar solicitada por la señora
Tania Yolanda Lau Vicuña contra BBVA Banco Continental, al no verificarse la
concurrenciadetodoslospresupuestosnecesariosparasuotorgamiento.
Piura,20demarzode2015.
ANTECEDENTES
1. El 13 de noviembre de 2014 la señora Lau denunció al Banco por presunto
incumplimiento de la LeyNº 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
1
adelante,elCódigo)señalandolosiguiente:
(i) Con fecha 28 de marzo de 2014, efectuó un consumo en soles en la tienda F.C.B.
por el importe de S/. 239.74; sin embargo, el Banco le cobró dicha deuda en
dólares,porelimportedeUS$87.65.
(ii) Frente a tal circunstancia, interpuso el reclamo Nº 654276 del 13 de mayo de 2014,
cuestionando el cambio de la moneda sobre el monto adeudado, siendo que el
Bancodeclaróimprocedentesureclamo.
(iii) Que, procedió a cancelar la totalidad de su deuda en soles y dólares,
correspondiente al estado de cuenta con fecha de vencimiento 05/05/14, tomando
comoreferenciaelmontodeS/.239.74.
(iv) Que, en el estado de cuenta del mes de junio de 2014, el Banco tomó como monto
adeudado el importe de US$ 1,921.96 + US$ 13.61 por concepto de intereses,
pese a haber cancelado la totalidad de su deuda del mes anterior, no
correspondiendoelcobrodeintereses.
(v) Además, en el mismo estado de cuenta correspondiente al mes de junio, se
consignaron dos consumos de “Alitalia” por el monto de US$ 142.47 y “KLM” por el
importe de US$ 45.65, que no reconoce, por lo cual interpuso su reclamo Nº
654290del13demayode2014,siendoqueelBancohizocasoomisoalmismo.
(vi) Que, el monto a pagar por el mes de julio de 2014 ascendía a US$ 1,981.85 y, en
tanto en el estado de cuenta correspondiente a dicho mes se le cobró el importe de
S/. 250.00 por concepto de membresía, procedió a solicitar la exoneración
mediantecódigoRE252566.
(vii) Que, el 7 de julio de 2014 presentó el reclamo Nº 686980, recibiendo la respuesta
del Banco el 15 de julio de 2014 en base a argumentos sin sustentos claros y sin
1 LEY N29571, CÓDIGODE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario
Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2009,
fechaenlacualentróenvigenciaelmismo.
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
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Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
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