Resolución nº 176-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 142-2014/CPC |
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº1762015/INDECOPIPIU
EXP.ENORPSNº7742013/PSINDECOPIPIU
Página1de9
PROCEDENCIA : ÓRGANORESOLUTIVODEPROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORDELA
OFICINAREGIONALDEINDECOPIDEPIURA(ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : ROGER ESTUARDO RODRÍGUEZ ZAPATA (EL SEÑOR
RODRÍGUEZ)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK
(INTERBANK)
MATERIA : RECURSODEAPELACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESBANCARIASYFINANCIERAS
SUMILLA:
En el procedimiento iniciado por el señor Roger Estuardo Rodríguez Zapata
contra Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank, la Comisión de la OficinaRegional
delIndecopidePiuraharesuelto:
(i) Revocar la
Resolución N° 1762014/PS0INDECOPIPIU del 11 de marzo de 2014,
emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina
Regional de Indecopi de Piura, que declaró fundada la denuncia presentada por
el
señor Roger Estuardo Rodríguez Zapata contra Banco Internacional del Perú
S.A.A. Interbank
por infracción a los artículos 18 y 19 del Código de Protección y
Defensa del Consumidor y, reformándola, declararla improcedente al haber
prescrito la oportunidad de la autoridad administrativa para perseguir y sancionar
lapresuntaconductainfractora.
(ii) Dejar sin efecto la medida correctiva ordenada a favor
del señor Roger Estuardo
Rodríguez Zapata
y la condena de costas y costos impuesta a
Banco
Internacional del Perú S.A.A. Interbank
al haberse revocado la Resolución Final
Nº 1762014/PSINDECOPIPIU del 11 de marzo de 2014, toda vez que la denuncia
delseñorRodríguezfuedeclaradaimprocedenteporesteColegiado.
(iii) Dejar sin efecto la multa impuesta a
Banco Internacional del Perú S.A.A.
Interbank
al haberse revocado la Resolución Final Nº 1762014/PSINDECOPIPIU
del11demarzode2014,habiéndosedeclaradoimprocedenteladenuncia.
Piura,20demarzode2015.
ANTECEDENTES
1. El 16 de diciembre de 2013, el señor Rodríguez denunció a Interbank por presunto
incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo),señalando:
(i) Que, obtuvo un crédito con el denunciado a través de un convenio celebrado con su
empleador la Universidad Nacional de Tumbes mediante el cual se le descontó la
suma de S/. 269,04, durante treinta y seis (36) meses, esto es, desde diciembre de
2003hastanoviembrede2006.
(ii) Que, las dieciocho (18) primeras cuotas fueron descontadas por planilla,siendo que
lasdieciocho(18)restantesfueronpagadasdirectamenteporventanilla.
(iii) Que, en la medida que cumplió con cancelar la totalidad de su crédito, el 4 demayo
de 2009 obtuvo un “Certificado de Títulos Regularizados” en la Cámara de Comercio
y Producción de Tumbes, donde constaba que su préstamo se encontraba
totalmentecancelado.
(iv) Que, sin embargo, posteriormente tomó conocimiento de que se encontraba
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
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