Resolución nº 176-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente142-2014/CPC
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIONNº1762015/INDECOPIPIU
EXP.ENORPSNº7742013/PSINDECOPIPIU
Página1de9
PROCEDENCIA : ÓRGANORESOLUTIVODEPROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORDELA
OFICINAREGIONALDEINDECOPIDEPIURA(ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : ROGER ESTUARDO RODRÍGUEZ ZAPATA (EL SEÑOR
RODRÍGUEZ)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – INTERBANK
(INTERBANK)
MATERIA : RECURSODEAPELACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESBANCARIASYFINANCIERAS
SUMILLA:
En el procedimiento iniciado por el señor Roger Estuardo Rodríguez Zapata
contra Banco Internacional del Perú S.A.A.  Interbank, la Comisión de la OficinaRegional  
delIndecopidePiuraharesuelto:
(i) Revocar la
Resolución 1762014/PS0INDECOPIPIU del 11 de marzo de 2014,        
emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina
Regional de Indecopi de Piura, que declaró fundada la denuncia presentada por
el    
señor Roger Estuardo Rodríguez Zapata contra Banco Internacional del Perú
S.A.A.  Interbank
por infracción a los artículos 18 y 19 del Código de Protección y 
Defensa del Consumidor y, reformándola, declararla improcedente al haber
prescrito la oportunidad de la autoridad administrativa para perseguir y sancionar
lapresuntaconductainfractora.
(ii) Dejar sin efecto la medida correctiva ordenada a favor
del señor Roger Estuardo   
Rodríguez Zapata
y la condena de costas y costos impuesta a
Banco      
Internacional del Perú S.A.A.  Interbank
al haberse revocado la Resolución Final    
1762014/PSINDECOPIPIU del 11 de marzo de 2014, toda vez que la denuncia     
delseñorRodríguezfuedeclaradaimprocedenteporesteColegiado.
(iii) Dejar sin efecto la multa impuesta a
Banco Internacional del Perú S.A.A.   
Interbank
al haberse revocado la Resolución Final Nº 1762014/PSINDECOPIPIU
del11demarzode2014,habiéndosedeclaradoimprocedenteladenuncia.
Piura,20demarzode2015.
ANTECEDENTES
1. El 16 de diciembre de 2013, el señor Rodríguez denunció a Interbank por presunto
incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo),señalando:
(i) Que, obtuvo un crédito con el denunciado a través de un convenio celebrado con su
empleador la Universidad Nacional de Tumbes mediante el cual se le descontó la 
suma de S/. 269,04, durante treinta y seis (36) meses, esto es, desde diciembre de
2003hastanoviembrede2006.
(ii) Que, las dieciocho (18) primeras cuotas fueron descontadas por planilla,siendo que
lasdieciocho(18)restantesfueronpagadasdirectamenteporventanilla.
(iii) Que, en la medida que cumplió con cancelar la totalidad de su crédito, el 4 demayo
de 2009 obtuvo un “Certificado de Títulos Regularizados” en la Cámara de Comercio
y Producción de Tumbes, donde constaba que su préstamo se encontraba
totalmentecancelado.
(iv) Que, sin embargo, posteriormente tomó conocimiento de que se encontraba
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe

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