Resolución nº 101-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente27-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0027-2014/CPC-INDECOPI-CAJ
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Amazonas Nº 785, Cajamarca Perú / Telefax: 076-363315
E-mail: mcastillo@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0101-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTES : ISMARI NEIT ALVA LEÓN (SEÑORA ALVA)
PERCY RICARDO PORTILLA ESCALANTE (SEÑOR PORTILLA)
DENUNCIADO : IMPORT EXPORT MEDINA E.I.R.L. (IMPORT EXPORT MEDINA)
MATERIA : CONSUMIDOR FINAL
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
En el procedimiento iniciado por los señores Alva y Portilla contra Import Export Medina por una
presunta infracción al artículo 19 del Código, la Comisión ha resuelto declarar improcedente la
denuncia, en tanto, los denunciantes no califican como consumidores protegidos en los términos
del Código porque los bienes objeto del procedimiento formaban parte del giro del negocio que
desarrollaban.
Cajamarca, 23 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 26 de agosto de 2014
1
los señores Alva y Portilla presentaron una denuncia
contra Import Export Medina
2
por una presunta infracción al Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante el Código)
3
. Señalaron lo siguiente:
(i) El 29 de febrero de 2012 adquirieron del denunciado un vehículo de fabricación China,
marca DONGFENG, modelo DFA6740KC, motor 87268794, placa de rodaje C3X-292, color
blanco y verde, por un valor total de US$ 48 000,00, financiado con una cuota inicial de US$
18 000,00 y treinta letras de US$ 1 000,00;
(ii) al poco tiempo de ser adquirido presentó varios desperfectos: “humeaba demasiado, no tenía
fuerza y consumía un (1) galón de petróleo por cada 4 kilómetros, y además con un problema
ligero en la dirección”, razón por la cual fue desarmada la bomba de inyección
4
, y se cambió el
disco de embrague y el collarín
5
; además, en agosto de 2013 debido a problemas con la
dirección tuvieron un accidente de tránsito que les ocasionó daños materiales;
(iii) debido a los desperfectos presentados decidieron devolver la unidad; sin embargo, el denunciado
se negó a aceptarlo e incluso les indicó que perderían el dinero invertido, razón por la cual
1
Subsanado mediante escritos del 29 de setiembre y 1 de octubre de 2014.
2
RUC: 20510400667 y Partida Registral N° 11731258 del Registro de Personas J urídicas. Zona Registral N° IX. Sede Lima.
Oficina Registral Lima.
3
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y
leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del se rvicio, por la falta de conformidad entre la
publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el
envase, en lo que corresponda.
4
Según declaraciones juradas de los señores Luis Bustamante Aquino y Julio Lozano Z, este trabajo se realizó el 07 de marzo
de 2012.
5
Reparaciones que fueron realizadas por los mecánicos Julio Lozano Z y Luis Bustamante Aquino, en la vía pública y en varios
días.

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