Resolución nº 40-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 224-2013/CPC |
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI-TACNA
EXPEDIENTE Nº 0224-2013/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCI A Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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M-CPC-06/1A 1/6
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0040-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL INDECOPI TACNA
DENUNCIADO : FINANCIERA TFC S.A.
MATERIA : MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZA
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio, por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Tacna en contra de Financiera TFC S.A., el referido
colegiado ha resuelto declarar la conclusión del procedimiento sin
pronunciamiento sobre el fondo.
Asimismo, se ha dispuesto que una vez quede consentida o firme en instancia
administrativa la presente resolución, la Secretaría Técnica remita copia de los
formatos que integran el presente expediente a la Comisión de Protección al
Consumidor N° 01 – Sede Central del Indecopi, a efectos de que adopte las
acciones que considere pertinentes dentro del ámbito de su competencia.
Tacna, 23 de marzo de 2015.
I. ANTECEDENTES.
1. El 25 de noviembre de 2013, mediante informe N° 0108-2013/INDECOPI-TAC la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de
Tacna (en adelante, la Secretaría Técnica) dio cuenta a la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI de Tacna (en lo sucesivo, la Comisión) que diversas
entidades pertenecientes al sistema financiero de la ciudad de Tacna, estarían
utilizando durante su procedimiento de cobranza, métodos abusivos prescritos y
sancionados por el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en lo
posterior, el Código).
2. Mediante resolución N° 01 del 12 de diciembre de 2013 la Comisión inició
procedimiento de oficio en contra de la Financiera TFC S.A. (en lo sucesivo, la
Financiera), en virtud del siguiente formato de pago que estaría utilizando en el
cobro de sus acreencias:
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