Resolución nº 39-2015/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente163-2014/CPC
COMISIÓN OFICINA REGIONAL INDECOPI - TACNA
EXPEDIENTE Nº 0163-2014/CPC-INDECOPI-TAC
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCI A Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Bolognesi Nº 91-93, Tacna – Perú / Telefax: 052-427938
E-mail: mlipa@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
M-CPC-06/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0039-2015/INDECOPI-TAC
PROCEDENCIA : TACNA
DENUNCIANTE : COMISIÓN OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI - TACNA
DENUNCIADO : ASOCIACION RELIGIOSA COMPAÑIA DE JESUS,
COMUNIDAD DEL SAGRARIO Y CRISTO REY
ASOCIACION COLEGIO PARROQUIAL CRISTO REY
MATERIA : PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
MEDIDA CORRECTIVA
SANCIÓN
ACTIVIDAD : PRESTACIÓN SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de la Oficina
Regional del INDECOPI – Tacna, en contra de la Asociación Religiosa Compañía
de Jesús, Comunidad del Sagrario y Cristo Rey; y, la Asociación Colegio
Parroquial Cristo Rey, se ha resuelto lo siguiente:
(I) Declarar improcedente el procedimiento de oficio iniciado en contra de la
Asociación Religiosa Compañía de Jesús, Comunidad del Sagrario y Cristo
Rey, por presunta infracción al artículo 1º numeral 1.1º literal c) del Código
de Protección y Defensa del Consumidor, ya que la denunciada no califica
como proveedor.
(II) Declarar fundado el procedimiento de oficio iniciado en contra de la
Asociación Colegio Parroquial Cristo Rey, por infracción al artículo 1º
ya que se ha acreditado que requeriría de manera obligatoria a los padres
de familia de su institución educativa que en el caso de traslado de alumno,
el documento sea sellado por la APAFA (que no adeude a dicha
asociación), ello según la información recabada durante la diligencia de
inspección del 12 de febrero de 2014 realizada en su institución educativa.
(III) Ordenar a la Asociación Colegio Parroquial Cristo Rey en calidad de
medida correctiva de oficio que, en un plazo no mayor a cinco (05) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente
resolución, cumpla con lo siguiente:
- Abstenerse en forma definitiva de requerir a los padres de familia de su
institución educativa, que en el caso de traslado de alumno, el
documento sea sellado por la APAFA o que a través de cualquier otro
mecanismo requiera a los padres de familia, que no adeuden a dicha
asociación.
(IV) Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Regional Sectorial de
Educación Tacna, a efectos que cumpla con desarrollar las acciones que
estime pertinente, en razón a los hechos verificados en el presente
procedimiento.
SANCIÓN:
- Dos (02) Unidades Impositivas Tributarias – Infracción del artículo 1º

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