Resolución nº 426-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 279-2014/CC1 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 279-2014/CC1
MCPC05/1A
1
RESOLUCIÓNFINALNº04262015/CC1
DENUNCIANTE : RICARDO KEVIN ANDERSON YUPANQUI ZAMORA
(ELSEÑORYUPANQUI)
DENUNCIADO : SEGUROSOCIALDESALUD1
(ESSALUD)
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADESRELACIONADASCONLASALUD
HUMANA
Lima,11demarzode2015
ANTECEDENTES
1. Medianteescritodel27deagostode2014,elseñorYupanquidenuncióaEssaludpor
presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor(enadelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) Esun paciente crónicodela enfermedad hemorrágicadenominada “Deficiencia
del factor VII”. Por tal motivo, su médico tratante le prescribió un tratamiento
consistenteenlaaplicacióndelmedicamentodenominado“FactorVIIA2.0mg”.
(ii) Sin embargo, debido a que el servicio de farmacia del Essalud no cuenta con
dichomedicamento,sutratamientotuvoqueserinterrumpido.
2. Elseñor Yupanqui solicitó como medida correctiva que: (i) Essalud le proporcione el
medicamentoFactorVIIA2.0mg,afindenointerrumpirsutratamientodeporvida;y,
(ii)elpagodecostasycostosdelprocedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 9 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión(enadelante,la SecretaríaTécnica) admitióatrámiteladenuncia encontra
deEssalud,señalandolosiguiente:
(…)
“PRIMERO:admitiratrámitela denunciadel28de marzode2014,presentada porel
señor Ricardo Kevin Anderson Yupanqui Zamora en contra del Seguro Social de
1ConRegistroúnicodeContribuyente(RUC)Nº20131257750ydomiciliofiscalenAv. DomingoCuetoNº120,JesúsMaría,
Lima.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 279-2014/CC1
MCPC05/1A
2
Salud,porpresuntainfracciónalosartículos18ºy 19ºdelaLey Nº29571,Código de
ProtecciónyDefensadel Consumidor,en tantoque nohabría adoptadolas medidas
adecuadasparaasegurarladisponibilidadpermanente delmedicamentodenominado
“Factor VIIA 2.0 mg”, ocasionando que el interesado interrumpa su tratamiento
médico.”
4. Medianteescritos del 20 demayo,del 3 de junio ydel24 de junio de2014,Essalud
señalólosiguiente:
(i) LosserviciosquebrindaEssaludnosebrindanenunesquemauoperaciones
de consumo, en tanto el derecho a la seguridad social es un derecho
fundamental reconocido por la Constitución que no puede ser considerado
como uno de contenido económico. Se debe considerar además que la
condicióndelapacienteesladeunaaseguradaregular.
(ii) No es cierto lo señalado por el señor Yupanqui, pues no existe alguna
evidencia de que se no le brindó el tratamiento requerido cuando este fue
solicitadoporeldenunciante.
(iii) Essalud ha requerido a sus órganos internos que informen como se venía
proveyendoa lapacientedel medicamentoFactorVII al señorYupanqui. En
sucasoenparticularsereportaqueanteriormentesele veníasuministrando
el medicamento factor VIIA o Eptacog Alfa (activado) 2.4 mg, pero al
escasear este producto en el mercado, la Gerencia de Prestaciones de
Essaludautorizó a la Red Asistencial Rebagliati el cambio de medicamento
soloparatresasegurados,siendounodeelloseldenunciante.
ANÁLISIS
SobrelacompetenciadelaComisiónparaconocerelpresentecaso
5. Essalud señaló en sus descargos que los servicios que brinda no se encuentran
dentrodel ámbito de aplicación delasnormasde protección al consumidor, entanto
quesuprestación constituyeun serviciopúblico sinfinesdelucro,elcualostenta una
naturalezaasistencial.
6. Sobreel particular,se debeteneren cuentaqueel Códigodefine comoproveedora
toda aquella persona que realiza operaciones de venta de bienes o prestación de
servicios a los consumidores en forma habitual. De igual modo, define como
consumidor a las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan
comodestinatarios finales productos o servicios. Finalmente,definecomoservicio a
cualquieractividad de prestación deserviciosque se ofrece en elmercadoa cambio
deunaretribución2.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba