Resolución nº 425-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 417-2013/CC1 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 417-2013/CC1
1
MCPC05/1A
RESOLUCIÓNFINALNº04252015/CC1
DENUNCIANTE : LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA SEÑORA PILAR DORIS
ESPINOZABONILLA(LASUCESIÓN)
DENUNCIADA : MAPFREPERÚ COMPAÑÍADE SEGUROSY REASEGUROS
S.A.(MAPFRE)1
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IDONEIDADDELSERVICIO
MEDIDACORRECTIVA
GRADUACIÓNDELASANCIÓN
COSTASYCOSTOS
ACTIVIDAD : SEGUROSDEVIDA
SANCIÓN : MAPFREPERÚCOMPAÑÍADESEGUROSYREASEGUROS
S.A.:9,35UIT
Lima,11demarzode2015
ANTECEDENTES
1. El6desetiembrede2011,laSucesióndenuncióaMapfreporlapresuntainfraccióna
la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el
Código),señalandolosiguiente:
(i) LaseñoraPilarDorisEspinoza Bonilla(en adelante,la señoraEspinoza) pagó
desdeelmesdefebrerode2007,lascuotascorrespondientesalsegurodevida
MagisterialN°002873contratadoconMapfre.
(ii) Luego de que la señora Espinoza falleciera el 4 de agosto de 2010, solicitó a
Mapfre el otorgamiento de la indemnización establecida en la póliza; sin
embargo, la compañía aseguradora denegó su solicitud indicándole que la
asegurada había omitido información en la solicitud del seguro de vida al no
declararquesufríadeepilepsia.
(iii) La causa de la muerte de la señora Espinoza no obedecía a un cuadro de
epilepsiasinoaunoasmático.
2. En tal sentido, la Sucesión solicitó, en calidad de medida correctiva, se ordenara a
Mapfre otorgar la indemnización establecida en la póliza de seguro de vida de la
1 ConRUC:20418896915
2 Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
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señoraEspinoza,ascendenteaS/.36000,00.Asimismo,solicitóelpagodelascostas
ycostosdelprocedimiento.
3. MedianteResoluciónNº 1del 10de setiembrede 2013,la SecretaríaTécnica dela
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenunciaporlosiguiente:3
“(…) por presunta infracción de los artículos 18° y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Mapfre se habría negado
injustificadamentea hacerefectivala pólizadeseguro dedesgravamen[sic] contratada
porel[sic]cónyugedelseñorLazo”.
4. Mapfrepresentósusdescargosseñalandolosiguiente:
(i) RechazólacoberturadelsegurodevidadelaseñoraEspinoza,debidoaqueen
la solicitud de aseguramiento N° 002873 ‒realizada el 5 de marzo de 2007‒
efectuó una declaración de salud omitiendo que padecía de epilepsia,
incurriendoenunacausaldepérdidadecoberturaestipuladaenlapóliza.
(ii) Enladeclaraciónsobresuestadodesalud,la señoraEspinozadebía indicarsi
enlosúltimos cinco(5) añoshabía requeridoatención médicapor,entre otras
enfermedades, epilepsia, respondiendo que no padecía dicha enfermedad.
Indicó que dicha declaración no era un hecho irrelevante sino una condición
esencialenelcontratoentantoenellasedescribenlascaracterísticasdelriesgo
quesedeseaasegurarafindequelacompañíaaseguradoraloanaliceydecida
suaceptación.
(iii) La inexactitud y/o falta de veracidad en las declaraciones referidas a las
circunstanciasconocidasporelaseguradoinfluyenenlavalorizacióndelriesgoy
enelcostodelaprima,porloquelafalsadeclaraciónoreticenciadelsolicitante
acarrea la nulidad del contrato, conforme a lo expresado en la solicitud de
seguro.
(iv) En las condiciones generales de la póliza se establece como condición que
aquellosque deseenasegurarsegocendebuenasalud;4noobstante,laseñora
Espinoza sabía de su enfermedad hace treinta y ocho (38) años, conforme
constaensuhistoriaclínica.
3 Ello en atención a lo dispuesto por la Resolución Final N° 25192012/CPC del 10 de julio de 2012, que declaró la
nulidaddelaResoluciónFinalN°13122011/PS3,elÓrganoResolutivo deProcedimientosSumarísimosdeProtección
alConsumidor N°3remitióa estaSecretaríaTécnica ladenunciainterpuestacontra Mapfre,medianteMemorándum
N°9102013/PS3del2dejuliode2013.
4 En la póliza contratada se señala en el artículo 2° lo siguiente: “Podrán asegurarse baje el presente seguro los
AseguradosTtulares ysusdependientes(Asegurados Dependientes)descritosacontinuación siemprequegocen de
buenasaludalafechadeiniciodelseguro.(…)”
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