Resolución nº 410-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 1150-2014/CC1 |
COMISIÓNDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORNº1
SEDECENTRAL
EXPEDIENTENº11502014/CC1
1
MCPC05/1A
RESOLUCIÓNFINALNº04102015/CC1
DENUNCIANTE : INVERSIONES EN TRANSPORTE Y TURISMO
LIBERTADORESS.A.C.(TRANSPORTELIBERTADORES)
DENUNCIADAS : MITSUIAUTOFINANCEPERÚS.A.(MITSUI)
RÍMACSEGUROSYREASEGUROSS.A.(RÍMAC)
MATERIAS : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
IMPROCEDENCIADELADENUNCIA
NOCIÓNDECONSUMIDOR
ACTIVIDAD : PLANESDESEGUROSGENERALES
Lima,11demarzode2015
ANTECEDENTES
1. El 19 de noviembre de 2014, complementado con el escrito del 6 de enero de 2015,
Transporte Libertadores denunció a Rímac por presunta infracción a la Ley Nº 29571,
Códigode Proteccióny Defensadel Consumidor1(enadelante, elCódigo), señalandolo
siguiente:
(i) El21 de febrero de 2014, suscribió con Mitsui un contrato de crédito vehicular a
efectosdeadquirirunacamionetacuyovalorascendíaaUS$39072,72.Asimismo,
adquirióunsegurovehicularconRímac.
(ii) El 5 de abril de 2014, la camioneta fue robada mientras era conducida por el
gerentegeneraldelaempresa, siendorecuperadaaldíasiguiente; noobstante,la
unidadvehicularsufriógravesdañosmateriales.
(iii) Solicitó a Rímac la cobertura del seguro vehicular; sin embargo, la compañía
aseguradorale indicóqueelvehículono contabaconSistemadePosicionamiento
Global(GPS),motivoporelcuallacoberturanoprocedía.
(iv) Secomunicó conMitsuiafindequeeste cumplacon asumirlos gastosincurridos
luego del robo del vehículo, pues debido al incumplimiento de su obligación
consistente en la instalación del GPS la compañía aseguradora le denegó la
cobertura.
1 Publicadael2desetiembrede2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigenteapartirdel2deoctubrede2010.
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