Resolución nº 211-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1675-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDI MIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1675-2014/PS3
1
M-OPS-02/1A
RESOLUCIÓN FINAL N° 0211-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1675-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3 (OPS3)
INTERESADO : SERVICIO DE TRANSPORTES TARVABUS S.R.L.
(TARVABUS)
DENUNCIADA : PERUTRAK.COM S.A.C.
(PERUTRAK)
MATERIAS : IMPROCEDENCIA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
Lima, 13 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de noviembre de 2014, Tarvabus hizo de conocimiento de la autoridad, a través de una
denuncia en contra de P erutrak, las siguientes por presunta infracción de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código):
(i) Prestó el servicio de transporte de carga a Avinka S.A. (en adelante, Avinka), mediante el
alquiler de dos camiones, empresa que contrató el servicio de rastreo satelital de Perutrak.
Sin embargo, en julio de 2014, ambas unidades dejaron de prestar el servicio a Avinka,
motivo por el cual, el 7 de agosto de 2014, envió una comunicación a la denunciada a fin de
no continuar con el servicio, solicitando el retiro de los equipos.
(ii) Pese a ello, Perutrak continuó con el servicio, cobrándole de manera indebida US$ 354,00
por el servicio de rastreo satelital.
2. Mediante Resolución N° 1 de fecha 23 de enero de 2015, el OPS3 inició un procedimiento
sancionador contra Perutrak por presunta infracción al Código.
3. El 10 de febrero de 2015, Perutrak presentó sus descargos manifestando lo siguiente:
(i) Tarvabus presta servicios de tra nsporte de carga de mercancías por carretera; por
tanto, se concluye que contrató el servicio en un ámbito empresarial.
(ii) El interesado no es microempresario, ya que presentó la declaración del Impuesto a la
Renta del año 2012; sin embargo, l a presunta infracción aconteció en el año 2014, por
lo que debía presentar la información del período anual anterior (2013). Tampoc o indicó
el número de trabajadores q ue laboran para la empresa ni presentó el certificado que lo
acredita como microempresa.

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