Resolución nº 163-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente168-2014/CPC
COMISIONDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIÓNN°1632015/CPCINDECOPIPIU
EXPEDIENTENº1682014/CPCINDECOPIPIU
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DENUNCIANTE : BLASCOEMILIONUÑEZRICALDE(ELSEÑORNUÑEZ)
DENUNCIADO : EAFCMAQUISISTEMAS.A.(MAQUISISTEMA)
MATERIA : IDONEIDADDELSERVICIO
MEDIDASCORRECTIVAS
MULTA
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento de denuncia iniciado por el señor Blasco Emilio Núñez   
Ricalde contra EAFC Maquisistema S.A., la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
dePiuraharesuelto:
i) Declarar infundada la denuncia interpuesta por presunto incumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 18 y 19 del Código, al haber quedado acreditado que
Maquisistema cobró correctamente al señor Nuñez la suma de US$ 14,923.87, por
conceptodeliquidacióndedeuda.
ii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por presunto incumplimiento a lo
establecido en los artículos 18 y 19 del Código, al haber quedado acreditado que
Maquisistema no se encontraba obligado a entregar al señor Nuñez un
comprobante de pago relativo al seguro de vida cobrado por encargo, conforme
FacturaN°F00200000520.
iii) Declarar infundada la denuncia interpuesta por presunto incumplimiento a lo
establecido en los artículos 18 y 19 del Código, al haber quedado acreditado que
Maquisistema cobró válidamente al señor Nuñez las cuotas de administración de
fondoshastajuliode2017.
iv) Declarar improcedentes las solicitudes de medidas correctivas y de pago de
costas y costos presentadas por el señor Blasco Emilio Núñez Ricalde, por
resultaraccesoriasalpronunciamientosustantivo.
Piura,13demarzode2015.
ANTECEDENTES
Hechosmateriadedenuncia:
1. El 1 de setiembre de 2014, el señor Núñez denunció a Maquisistema por presunto
incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante,elCódigo),señalando:
i) Que, el 07 de enero de 2011 suscribió con la denunciada un contrato de administración
de fondos colectivos en dólares para la compra de un vehículo, acordándose el pago de
80 cuotas por el monto de US$ 248.42 mensuales. Ello, hasta el momento de la
adjudicación del certificado de depósito, fecha en que se agregaría el seguro
correspondienteporelvehículoentregado;
ii) Que, en julio de 2011, bajo la modalidad de “sorteo”, le fue adjudicadoel certificado de
depósito por la suma de US$ 16,320.00, suma con la cual adquirió el vehículo marca
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosN°268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
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Kia, modelo Cerato, año 2011, por la suma de US$ 18,300.00, pagando en efectivo la
diferenciadelprecioalaconcesionariadelvehículo;
iii) Que, una vez adjuntado el certificado de depósito a su favor y adquirido el vehículo
antes señalado, la cuota mensual ascendió a US$ 305.56 dólares, disgregados de la
siguiente manera: US$ 204.00 (cuota capital), US$ 44.05 (cuota administrativa) y US$
57.51(seguro);
iv) Que, con fecha 10 de julio de 2014 solicitó a la denunciada la liquidación de la deuda,
recibiendo como respuesta un correo electrónico remitido por la Dra. Luz Lizárraga,
quien le indicó que la suma a cancelar ascendía a US$ 14,923.87, señalándosele
ademáselcódigocorrespondienteylacuentaenlaquedebíaefectuareldepósito;
v) Que, con fecha 14 de julio de 2014 abonó en la cuenta de la denunciada la suma de
US$ 14,924.00 dólares, conforme constancia de depósito bancario anexa en su escrito
dedenuncia;
vi) Que, ante la demora de la denunciada en extenderle las constancias de no adeudo, los
comprobantes de pago correspondiente y el vehículo incautado, remitió una carta
notarial con fecha 18 de junio de 2014, solicitándole el detalle de todos y cada uno de
los cargos realizados respecto de la compra del vehículo, producto del certificado de
depósitocontratado;
vii) Que, mediante carta notarial del 11 de julio de 2014, la denunciada le adjuntó el detalle
de los cargos realizados por la compra de su vehículo, haciéndole llegar una factura por
el monto de US$ 3,674.04, señalándole además que el monto entregado como “fondo
de administración” ascendía a la suma de US$ 10,518.24, haciendo un total de US$
14,192.28;
viii) Que, conforme la factura alcanzada por Maquisistema el monto total recibido fue de
US$14,192.28,peseaqueelmontoqueéstecancelófuedeUS$14,924.00;
ix) Que, ello evidenciaría que la denunciada se estaría apropiando indebidamente de la
sumadeUS$731.72dólares;
x) Que, sin perjuicio de ello, adicionalmente se estaría aplicando una cobranza por
encargo de US$ 114.24 (seguro de vida), sin haber extendido ningún comprobante de
pagoporlacontratacióndedichoservicio;
xi) Que, al momento de efectuarse la liquidación, la denunciada incurrió en un abuso al
cobrarle el servicio de administración de fondos hasta julio del año 2017, pese a que el
servicio nunca se prestó pues el certificado de depósito fue cancelado en su totalidad
conanterioridad,incluyendolosinteresesgenerados.
Cargosimputados:
2. Por Resolución N° 1 del 3 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Piura admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor
NúñezcontraMaquisistema,imputándoleatítulodecargolosiguiente:
i) El hecho que Maquisistema haya cobrado al señor Nuñez la suma de US$ 14,923.87
Dólares por concepto de liquidación de deuda, pese a que según Factura N°
F00200000520 el monto total adeudado era de US$ 14,192.28 Dólares; lo que podría
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