Resolución nº 161-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente39-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0161-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 039-2015/CPC-INDECOPI-LAM
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PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : AUGUSTO MAU LIU (EL SEÑOR MAU)
DENUNCIADOS : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
EL PACÍFICO PERUANO-SUIZA CIA SEG Y REA (EL
PACÍFICO)
SAGA FALABELLA S.A. (SAGA)
SUPERMERCADOS PERUANOS SOCIEDAD ANÓNIMA ‘O’
S.P.S.A. (SUPERMERCADOS PERUANOS)
INDUSTRIA ALIMENTARIA EL GRAN MOLINO S.A.C.
(INDUSTRIA ALIMENTARIA)
MATERIA : DECLINATORIA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS INTERMEDIACIÓN MONETARIA
PLANES DE SEGUROS GENERALES
VTA. MIN. OTROS PRODUCTOS EN ALMACEN.
VTA. MIN. EN ALMACENES NO ESPECIALIZ.
ELAB. PROD. DE PANADERÍA
SUMILLA: Declinar la competencia en la tramitación del presente procedimiento
administrativo; y remitir el expediente al Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos en Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque; para que resuelva conforme a sus atribuciones.
Chiclayo, 16 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2015, el señor Mau, presentó una denuncia
contra El Banco, El Pacífico, Saga, Supermercados Peruanos, Industria Alimentaria, por
presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante el Código).
2. En su denuncia, el señor Mau manifestó lo siguiente:
(i) El 25 de enero de 2015, fue informado que su tarjeta de crédito estaba siendo
utilizada por terceras personas, quienes habían realizado varias operaciones
en diversos centros comerciales; razón por la cual le sugirieron bloquear la
tarjeta y realizar la denuncia respectiva.
(ii) Solicitó información al Banco respecto de los consumos realizados;
comunicándosele que sólo le podían brindar información hasta el 21 de enero
de 2015.
(iii) Procedió a realizar el reclamo ante El Pacífico en mérito a su seguro de
protección de su tarjeta con Póliza N°627568; quien le informó que no
procedía dicha cobertura en tanto el acto de clonación estaba excluida de
dicha cobertura.
(iv) El 5 de febrero de 2015, recibió el detalle de los consumos realizados no
autorizados los cuales son:
- 25 de enero de 2015: El Gran Molino S/. 12.00
- 25 de enero de 2015: Grifo Jehová S/. 100.00

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