Resolución nº 146-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente178-2014/OFI-CPC/INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 178 -2014-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 146-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
ADMINISTRADO : ECOPACKERS E.I.R.L.
(ECOPACKERS HOSTELS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: Declarar la responsabilidad administrativa de ECOPACKERS
E.I.R.L., en el procedimiento administrativo sancionador iniciado por
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto ha quedado acreditado que
no cumplió con la obligación de publicar el precio total de sus servicios
incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), al tiempo de realizada la
visita inspectiva y por infracción al artículo151º de la Ley 29571Código de
Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que ha quedado acreditado
que no cumplió con la obligación de exhibir el aviso del libro de
reclamaciones, al tiempo de realizada la visita inspectiva.
Sancionar a ECOPACKERS E.I.R.L., con una multa total ascendente a 1.50
(Uno punto cincuenta de la Unidad Impositiva Tributaria) siendo 0.75 UIT
(Cero punto setenta y cinco de la Unidad Impositiva Tributaria) por no
publicar el precio total de sus servicios, en tanto el precio publicado no
incluía el Impuesto General a las Ventas (IGV) y 0.75 UIT (Cero punto setenta
y cinco de la Unidad Impositiva Tributaria) por no exhibir el aviso del Libro
de Reclamaciones en su establecimiento. Las multas impuestas serán
rebajadas en 25% si el administrado consiente la presente resolución y
procede a cancelar las mismas dentro del plazo de cinco (5) días de su
notificación, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Decreto
Legislativo N° 807 - Ley Sobre Facultades Normas y Organización del
INDECOPI, en concordancia con lo establecido en el artículo 113º del Código
Ordenar a ECOPACKERS E.I.R.L., en calidad de medidas correctivas
complementarias que en el plazo de cinco (05) días hábiles de notificada con
la presente resolución cumpla con:
i. Publicar el precio total de sus servicios, incluido el Impuesto
General a las Ventas (IGV) conforme al artículo 4º numeral 4.1 del

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