Resolución nº 145-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente177-2014/OFI-CPC/INDECOPI-CUS
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 177 -2014-OFI/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 145-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
ADMINISTRADO : AMANECER EN EL SOL S.A.C.
(AMANECER EN EL SOL HOTEL)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: Declarar la responsabilidad administrativa de AMANECER EN EL
SOL S.A.C, en el procedimiento administrativo sancionador iniciado por
del Consumidor, toda vez que ha quedado acreditado que no cumplió con la
obligación de exhibir el aviso del libro de reclamaciones, al tiempo de
realizada la visita inspectiva.
Sancionar a AMANECER EN EL SOL S.A.C, con una multa de 0.75 UIT (Cero
punto setenta y cinco de la Unidad Impositiva Tributaria) por no exhibir el
aviso del Libro de Reclamaciones en su establecimiento. La multa impuesta
será rebajada en 25% si el administrado consiente la presente resolución y
procede a cancelar la misma dentro del plazo de cinco (5) días de su
notificación, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Decreto
Legislativo 807 - Ley Sobre Facultades Normas y Organización del
INDECOPI, en concordancia con lo establecido en el artículo 113º del Código
Ordenar a AMANECER EN EL SOL S.A.C, en calidad de medida correctiva
complementaria que en el plazo de cinco (05) días hábiles de notificada con
la presente resolución cumpla con:
i. Exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso
que indique la existencia del Libro de Reclamaciones y el derecho que
tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente,
conforme lo dispuesto en el artículo 151º del Código y el Decreto
Supremo N° 011-2011/PCM que aprueba el Reglamento del Libro de
Reclamaciones, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-PCM.
SANCION:
0.75 UIT
1
: por no exhibir un aviso del libro de reclamaciones.
1
Código Único de Multa (CUM): 20150000002461

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