Resolución nº 133-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente61-2013/OFI-CPC/INDECOPI-CUS
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº061-2013/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
1/21
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 133-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO LA RECOLETA
(COLEGIO PRIVADO GALILEO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
GRADUACIÓN DE LASANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: Declarar fundada la denuncia de oficio en contra de la Asociación Civil sin
Fines de lucro La Recoleta, por infracción al artículo 74.1º literal a), del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que ha quedado acreditado que no
informaba por escrito sobre el monto y oportunidad en que empezaría a cobrarse la
mora por incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza en el año 2012.
Declarar fundada la denuncia de oficio en contra de la Asociación Civil sin Fines de
lucro La Recoleta, por infracción al artículo 1.1° literal c) del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto se ha acreditado que requirió la presentación
total de útiles escolares al inicio del año escolar en el año 2013, contraviniendo la
prohibición establecida en el artículo 16° de la Ley de Protección a la Economía
Familiar respecto al Pago de Pensiones en Centros y Programas Educativos
Privados.
Declarar fundada la denuncia de oficio en contra de la Asociación Civil sin Fines de
lucro La Recoleta, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto se ha acreditado que estableció el cobro un interés
moratorio superior al límite máximo establecido por el Banco central de Reserva del
Perú por el retraso en el pago de las pensiones de enseñanza del año 2013.
Declarar fundada la denuncia de oficio en contra de la Asociación Civil sin Fines de
lucro La Recoleta, por infracción al artículo 150° del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto se ha acreditado que el libro de reclamaciones
implementado por la denunciada no cumple con las características e información
mínima exigida en el Decreto Supremo 011-2011-PCM, que aprueba el
Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código.
Sancionar a la Asociación Civil sin Fines de lucro La Recoleta, con una multa total de
ascendente a 2.25 UITs, - correspondiendo 0.75 UIT por infracción del artículo 74.1°
literal a) del Código; 0.5 UIT por infracción del artículo 1.1° literal c) del Código; y 01
UIT por infracción del artículo 19° del Código-. Así mismo sancionarla con una
AMONESTACIÓN por infracción del artículo 150° del Código. Las multas impuestas
serán rebajadas en 25% si la denunciada consiente la presente resolución y
procede a cancelar la misma dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación,
conforme a lo establecido en el artículo 37º del Decreto Legislativo N° 807 - Ley
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº061-2013/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
2/21
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
Sobre Facultades Normas y Organización del INDECOPI, en concordancia con lo
Ordenar como medida correctiva complementaria a la Asociación Civil sin Fines de
lucro La Recoleta, que en el plazo de cinco (05) días hábiles de notificada con la
presente resolución, cumpla con:
(i) abstenerse de requerir la totalidad de útiles escolares durante el inicio
del año escolar;
(ii) abstenerse de cobrar un interés moratorio superior al límite máximo
establecido por el Banco central de Reserva del Perú por el retraso en el
pago de las pensiones de enseñanza;
(iii) implementar un libro de reclamaciones observando las características e
información mínima exigida en el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM,
que aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código.
SANCIÓN: 01 UIT (UNA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA)
1
0.75 UIT (CERO PUNTO SETENTA Y CINCO UIT)
2
0.5 UIT (CERO PUNTO CINCO UIT)
3
AMONESTACIÓN
Cusco, 10 de marzo de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. En fechas 07 de febrero de 2012 y 14 de marzo de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Secretaría
Técnica), realizó diligencias de Inspección a la Asociación Civil sin Fines de Lucro la
Recoleta (en adelante, la denunciada), con la finalidad de verificar si las condiciones
del servicio educativo, se encontraban de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº29571,
4
(en adelante, el Código).
2. El 11 de octubre de 2013, mediante resolución Nº 01 la Secretaria Técnica inició un
procedimiento de oficio en contra de la denunciada por presuntas infracciones a los
artículos 1°.1 literal c) 19º, 74º.1 literal a) y 150º del Código, considerando que la
denunciada no habría informado por escrito sobre el monto y oportunidad en que
1
Código Único de Multa (CUM) Nº 20150000002456.
2
Código Único de Multa (CUM) Nº 20150000002450.
3
Código Único de Multa (CUM) Nº 20150000002453.
4
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de
infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2009, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás
casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM (vigente entre el 31 de
enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008)
y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR