Resolución nº 65-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente100-2014/SIA-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 100-2014-SIA/CPC-INDECOPI-
LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 464, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 065-2015/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : PERCY JUAN BARRIOS BENAVIDES
1
(SEÑOR
BARRIOS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVID. DE TIPO SERVICIO NCP
SUMILLA: Declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador
iniciado de oficio en contra del señor PERCY JUAN BARRIOS BENAVIDES, por
infracción al artículo 150° y 151º de la Ley N° 29571 Ley de Protección y
Defensa del Consumidor, toda vez que al 15 de octubre de 2014, no implementó
el aviso y el Libro de Reclamaciones.
SANCIÓN : - 2.39 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo
150° del Código.
- 1.08 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo
151° del Código.
Iquitos, 16 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 09 de mayo de 2014, LA SECRETARÍA TÉCNICA, de conformidad con lo
establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807, designó
mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle
Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar labores de
inspección en el establecimiento comercial denominado Characato.Net de
propiedad del SEÑOR BARRIOS, con la finalidad de verificar el cumplimiento
de la obligación señalada en los artículos 150º, 151º y 152º de la Ley Nº 29571,
Código de Protección yDefensa del Consumidor (en adelante, el Código) en
concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, que
aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones del citado digo
modificado con D.S. N° 006-2014-PCM (en adelante, el Reglamento) ello como
consecuencia de una denuncia informativa de fecha 02 de julio de 2013.
2. En ese sentido, siendo las 11 horas con 15 minutos, del día 15 de octubre de
2014, la señorita Cabanillas, en presencia del señor Jaime Junior Ríos Hidalgo,
identificado con D.N.I. 45039161, quien refirió ser el encargado del
establecimiento comercial denominado Characato.Net de propiedad del
1 RUC N° 20528336800

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