Resolución nº 64-2015/CPC-INDECOPI-LOR de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente98-2014/SIA-CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
EXPEDIENTE Nº 098-2014-SIA/CPC-INDECOPI-
LOR
M-CPC-05/1A
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Jirón Putumayo 464, Iquitos - Perú Telf.: 24-3490
E-mail: fruiz@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 064-2015/INDECOPI-LOR
AUTORIDAD : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO (COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
(SECRETARÍA TÉCNICA)
ADMINISTRADO : COMERCIAL AXA & ANGIE E.I.R.L.
1
(COMERCIAL AXA &
ANGIE)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
LIBRO DE RECLAMACIONES
AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : VTA. MAY. MATERIALES DE CONSTRUCCION.
SUMILLA: Declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador
iniciado de oficio en contra de COMERCIAL AXA & ANGIE E.I.R.L., por
infracción al artículo 150° y 151º de la Ley N° 29571 Ley de Protección y
Defensa del Consumidor, toda vez que al 15 de octubre de 2014, no implementó
el aviso y el Libro de Reclamaciones.
SANCIÓN : - 2.39 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo
150° del Código.
- 1.08 Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al artículo
151° del Código.
Iquitos, 16 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 09 de mayo de 2014, LA SECRETARÍA TÉCNICA de conformidad con lo
establecido en los artículos 1º y 32º del Decreto Legislativo Nº 807, designó
mediante Memorándum Nº 545-2014/INDECOPI-LOR a la señorita Escarle
Cabanillas Keuters (en adelante señorita Cabanillas) para realizar labores de
inspección en el establecimiento comercial denominado COMERCIAL AXA &
ANGIE, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la obligación señalada
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) en concordancia con lo
señalado en el Decreto Supremo 011-2011-PCM que aprueba el
Reglamento del Libro de Reclamaciones del citado Código, modificado con
D.S. N° 006-2014-PCM (en adelante, el Reglamento) ello como consecuencia
de una denuncia informativa de fecha 13 de diciembre de 2013 .
2. En ese sentido, siendo las 16 horas con 45 minutos del día 15 de octubre de
2014, la señorita Cabanillas, en presencia del señor Gerder Pérez Arana,
identificado con D.N.I. 42082810, quien refirió ser el encargado del
establecimiento comercial denominado COMERCIAL AXA & ANGIE, ubicado
1 RUC N° 20528336800

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