Resolución nº 368-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 10-2014/CC1 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 10-2014CC1
1
MCPC06/1A
RESOLUCIÓNFINALNº03682015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : RAÚLALBERTOROJASAYALA
(ELSEÑORROJAS)
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA
S.A.1
(LACAJA)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
PRESCRIPCIÓN
INFORMACIÓN
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNMONETARIA
SANCIÓN:CAJAMUNICIPALDECRÉDITOPOPULARDELIMAS.A.:UNA(1)UIT
Lima,3demarzode2015
ANTECEDENTES
I. HECHOS:
1. El 3 de enero de 2014, complementado con el escrito del 10 de marzo de 2014, el
señorRojasdenuncióalaCajaporpresuntasinfraccionesdelaLeyNº29571,Código
de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo
siguiente:
(i) El9 de octubre de 2007, celebró con la Caja el “Contratode otorgamiento de
crédito”,envirtuddelcualseleentregóelmontocapitaldeS/.36676,66quefue
utilizadopara la adquisicióndeun vehículo aptoparaconsumo de GasNatural
Vehicular(GNV).
(ii) Para acceder a dicho crédito, suscribió un pagaré en blanco; sin embargo, la
denunciadanole entregó copia del título valor ni el documento donde constan
lasinstruccionesparaprocederasullenado.
(iii) Asimismo, no se le informó oportunamente que el sistema de amortización
aplicableasucréditoseríael“francés”.
(iv) El 27 de abril de 2012, la Caja refinanció su crédito por el monto capital de
S/.21569,36.
(v) Deotro lado,la denunciadaleimpidió efectuarel pagoanticipadode sudeuda,
1 RUCN°20100269466.
2 PublicadoenelDiarioOficialElPeruanoel2deseptiembredel2010yvigentedesdeel2deoctubredel2010.
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EXPEDIENTE Nº 10-2014CC1
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porlo queel13 dediciembre de 2012,le remitió unacarta notarialreclamando
dichaactuaciónyrequiriendoun reporte del estado de su crédito vehicular sin
quehayarecibidorespuestaalgunahastalafecha.
(vi) Posteriormente,el16de octubrede 2013,le requiriónotarialmente, entreotros,
lasiguienteinformaciónrespectoalcréditoprimigenioyalrefinanciado:
Eltipodecrédito otorgado,explicarelsistemade pagos,lastasasde interés,
elinterésmoratorio,comisiones,penalidades,etc.
Copiadelcontratosuscritoycronogramadepagos.
Copiadetodoslosdocumentossuscritosporelcliente.
Historialdetodoslospagosefectuados.
Elsaldoadeudadoalafecha.
Si se efectuaron descuentos, retenciones y/o cobros de cuota inicial al
momentodeldesembolsodelcrédito.
Sobrequébasesecalculalosinteresesproyectados.
Siexistióvariaciónenlastasasdeinterés.
Quésistemadeamortizaciónaplicanalcrédito.
Indicarlosseguroscontratadosyproporcionarcopiadelaspólizas.
Indicar a cuánto asciende en total el monto desembolsado a la empresa
automotriz.
Cuántoeseltotalquesedebepagarporelvehículo.
(vii) Mediantecartadel5denoviembrede2013,laCajaatendiósusolicituddeforma
incompleta, puesto que no brindó información respecto a la Tasa de Costo
EfectivoAnual(enadelante,laTCEA)aplicableasucréditorefinanciado.
(viii) Adicionalmente, la denunciada le ha venido cobrando gastos que no se
encontrabandebidamentesustentados.
(ix) Solicitóqueseordenea laCaja quecumpla conlosiguiente:realiceunanueva
liquidacióndesudeuda,sustentelosgastosquelefueroncobradosyelpagode
lascostasycostosdelprocedimiento.
2. MedianteResoluciónNº1del15demayode2014,laSecretaríaTécnicaadmitióa
trámiteladenuncia,conformealosiguiente:
“(…)
(i) Presuntainfraccióndelartículo86ºdelaLey Nº29571,CódigodeProtección
yDefensa delConsumidor, entanto CajaMunicipal deCrédito Popularde LimaS.A.
habríanegadoaldenuncianteaefectuarelpagoanticipadodesudeuda.
(ii) Presunta infracción del artículo 88.1º, 1º literal b) y 2º de la Ley Nº 29571,
Códigode ProtecciónyDefensa delConsumidor, entanto CajaMunicipal deCrédito
Popularde Lima S.A. no habría atendidola carta presentada por el denunciantede
fecha13dediciembrede2012.
(iii) Presunta infracción de los artículos 1º literal b) y 2º de la Ley Nº 29571,
Códigode ProtecciónyDefensa delConsumidor, entanto CajaMunicipal deCrédito
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