Resolución nº 366-2015/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 3 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 481-2014/CC1 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 481-2014/CC1
1
MCPC05/1A
RESOLUCIÓNFINALNº03662015/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : NOLBERTODÍAZCUEVA
(ELSEÑORDÍAZ)
DENUNCIADO : MIBANCOBANCODELAMICROEMPRESAS.A.
(ELBANCO)
MATERIA : PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
CONSUMIDORFINAL
IDONEIDAD
MÉTODOSABUSIVOSDECOBRANZA
PRÉSTAMOPERSONAL
ACTIVIDAD : OTROSTIPOSDEINTERMEDIACIÓNFINANCIERA
Lima,3demarzode2015
ANTECEDENTES
1. El30 demayo y2 dejunio de2014, elseñor Díazdenunció alBanco porpresuntas
infraccionesdelaLeyNº29571,CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor1(en
adelante,elCódigo),señalandolosiguiente:
(i) El 2 de agosto de 2011, el Banco le otorgó un préstamo por la suma de
S/.75000,00,para queseancanceladosmediantecuotas deS/.3999,80,cada
una.
(ii) Cancelóveintiocho(28)cuotasporlasumatotaldeS/.112000,00,siendoque,
deesaformalogrópagarunmontosuperioralpréstamoconcedido.
(iii)El 28 de marzo de 2013, solicitó que se tenga por cancelado el préstamo
concedido y que se abstengan de seguir enviándole requerimientos de pago.
Asimismo, solicitó la devolución de los títulos valores suscritos en blanco y la
copiadesucontratodepréstamo.Eldenunciadonorespondiólosolicitado.
(iv) El Banco envió sendas cartas intimidándole y amenazándole con quitarle su
propiedad y bienes, llenando su pagaré con montos mayores al que le fue
entregado.
(v) Solicitó que le expidan una constancia de cancelación de su crédito, la
devolución de los intereses pagados en exceso, la devolución de los títulos
valoresfirmados;y,elpagodecostasycostosdelprocedimiento.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 23 de junio de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitióatrámiteladenunciaenlossiguientestérminos.
“(...)
1 Publicadoel2deseptiembredel2010enelDiarioOficialElPeruanoyvigentedesdeel2deoctubredel2010.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 481-2014/CC1
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MCPC05/1A
PRIMERO:admitir atrámite ladenuncia del30demayode 2014,reemplazada conel
escritodel2dejuniode2014,presentadaporelseñorNolbertoDiazCuevaencontrade
Mi Banco – Banco de la Microempresa S.A., por presuntas infracciones a la Ley N°
29571,CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor,conformealosiguiente:
(i)Presunta infracción de los artículos 18° y 19ºde la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Mi Banco – Banco de la
MicroempresaS.A. habríaindebidamente requeridoal denuncianteel pagode la
deudaporla sumadeS/.75 000,00,apesardequehabríasido canceladoensu
integridadmedianteelpagode28cuotasequivalentesaS/.112000,00.
(ii) Presuntainfracción de los artículos 18°, 19º, 43ºy 47º literal e) de la Ley Nº
29571,Código deProtección yDefensa delConsumidor, entanto elMi Banco–
Bancodela MicroempresaS.A.nohabría entregadoaldenunciantela constancia
de cancelación de su deuda, los títulos valores suscritos en blanco que fueron
solicitados el 28 de marzo de 2013, tampoco le habría entregado copia del
contratosuscritoysucronogramadepagos.
(iii) Presuntainfraccióndelosartículos61°y62ºliteralh)dela LeyNº29571,Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el Mi Banco – Banco de la
MicroempresaS.A. habríaindebidamente requeridoaldenunciante, intimidándolo
yamenazándolo conquitarle supropiedad, medianteel envíode cartas,elpago
deunadeudaqueseencuentracancelada.
(...)”
3. El15dejuliode2014,elBancopresentósusdescargosseñalandolosiguiente:
(i) El señor Díaz no califica como consumidor final, en la medida que el crédito
otorgadofue destinadoparacapitaldetrabajo enrelación algirodesunegocio
“transportedecarga”,teniendoalafechadelaobtencióndelcréditolacondición
deactivo.
(ii) ElBancole otorgóuna LíneadeCrédito N°02162074 por elimporte inicialde
S/. 75 000,00, sobre el cual el denunciante fue informado en su oportunidad.
Asimismo,sedejóconstancia desuconformidadmediantelafirmayentregadel
contrato,pagaréincompletoyhojaresumeninformativa.
(iii) El señor Díaz, a la fecha, mantiene un saldo pendiente de pago a favor del
BancoporunmontodeS/.77473,58,deacuerdoalestadodecuentadejuliode
2014ysuliquidacióndetallada.
(iv) El producto contratado por el denunciante no genera cronogramas de pago,
debidoaquelalíneadecréditodelclienteesa cuotafija,detiporevolvente,por
loque solose emitenestadosdecuentamensuales. Deesa forma,mientras el
cliente vaya cancelando sus cuotas, la línea de crédito irá recuperándose
pudiendodisponernuevamentedeimportesdisponibles.
(v) Eldenuncianterealizóvariasdisposicionesdedineroalolargo delavigenciade
la línea de crédito conforme iba recuperándola, lo que ha generado que aún
mantuvieraunadeudaporlasumadeS/.77473,58.
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