Resolución nº 331-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente724-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 724-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 331-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CÉSAR AUGUSTO QUISPE DONAYRE
(EL SEÑOR QUISPE)
DENUNCIADO : CORPORACIÓN LINDLEY S.A.
(CORPORACIÓN LINDLEY)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS
Lima, 6 de marzo de 2015
ANTECEDENTES
1. El 23 de julio de 2014, el señor Quispe denunció a Corporación Lindley
1
por
presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código)
2
, señalando lo siguiente:
(i) en enero de 2014, adquirió en una tienda ubicada en el distrito de San Isidro una
botella de gaseosa marca “Inca Kola” de 296 ml.;
(ii) al pretender destaparla para consumirla, se percató que ésta presentaba un
cuerpo extraño en su interior; hecho que pudo afectar su salud.
2. El señor Quispe solicitó lo siguiente:
(i) Se sancione a Corporación Lindley;
(ii) el pago de las costas y costos del presente procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 8 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia, imputando la siguiente presunta infracción:
“(…)
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 23 de julio de 2014, presentada por el señor
César Agusto Quispe Donayre en contra de Corporación Lindley S.A. por presunta infracción de
los artículos 18°, 19° y 30° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
1
R.U.C. N° 20101024645.
2
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sist ema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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