Resolución nº 331-2015/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 724-2014/CC2 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 724-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 331-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CÉSAR AUGUSTO QUISPE DONAYRE
(EL SEÑOR QUISPE)
DENUNCIADO : CORPORACIÓN LINDLEY S.A.
(CORPORACIÓN LINDLEY)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS
Lima, 6 de marzo de 2015
ANTECEDENTES
1. El 23 de julio de 2014, el señor Quispe denunció a Corporación Lindley
1
por
presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código)
2
, señalando lo siguiente:
(i) en enero de 2014, adquirió en una tienda ubicada en el distrito de San Isidro una
botella de gaseosa marca “Inca Kola” de 296 ml.;
(ii) al pretender destaparla para consumirla, se percató que ésta presentaba un
cuerpo extraño en su interior; hecho que pudo afectar su salud.
2. El señor Quispe solicitó lo siguiente:
(i) Se sancione a Corporación Lindley;
(ii) el pago de las costas y costos del presente procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 8 de agosto de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia, imputando la siguiente presunta infracción:
“(…)
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 23 de julio de 2014, presentada por el señor
César Agusto Quispe Donayre en contra de Corporación Lindley S.A. por presunta infracción de
1
R.U.C. N° 20101024645.
2
LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sist ema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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