Resolución nº 196-2015/OPS3 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1193-2014/PS3
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUM ARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
EXPEDIENTE Nº 1193-2014/PS3
M-OPS-03/1B
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0196-2015/PS3
EXPEDIENTE : 1193-2014/PS3
AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3 (OPS)
INTERESADA : CHIARA NOVOA DEL MASTRO
(LA SEÑORA NOVOA)
DENUNCIADA : EASY TAXY PERÚ S.A.C.1
(EASY TAXI)
MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA
Lima, 6 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 del 18 de noviembre de 2014, el OPS inició un procedimiento administrativo
sancionador en contra de Easy Taxi por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
“PRIMERO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Easy Taxi del Perú S.A.C.,
por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto que:
(i) Easy Taxi del Perú S.A.C. no habría brindado un servicio de taxi idóneo por cuanto no
tomó las acciones oportunas para recobrar el celular dejado por la señora Chiara Novoa
del Maestro en la unidad vehicular el 23 de julio de 2014.
(ii) Easy Taxi del Perú S.A.C. se habría negado a llenar los espacios denominados
“acciones adoptadas por el proveedor” en la hoja de reclamación Nº 06, así como a
firmar o sellar el reclamo.
SEGUNDO: Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a Easy Taxi del Perú S.A.C.,
por presunta infracción a lo establecido en el artículo 150º del Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto que no habría atendido el reclamo int erpuesto por la señora Chiara
Novoa del Maestro el 24 de julio de 2014.
2. El 2 de diciembre de 2014, Easy Taxi presentó sus descargos señalando lo siguiente:
(i) No presta el servicio de taxi, conforme se desprende de los términos y condiciones del servicio
aceptado por la consumidora, debiendo considerarse asimismo, que el referido servicio con el
cual tuvo problemas y la lamentable pérdida de objetos personales según indica, es prestado en
forma directa por el conductor que realizó el servicio de traslado.
1 RUC Nº 20547872518

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