Resolución nº 153-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente183-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCIÓN N° 153-2015/CPC-INDECOPI-PIU
EXPEDIENTE Nº 183-2014/CPC-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Los Cocos Nº 228 - Urb. Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
DENUNCIANTE : RODOLFO CRUZ GARCÉS (EL SEÑOR CRUZ)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK
(INTERBANK)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
MULTA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Sumilla: En el procedimiento de denuncia iniciado por el señor Rodolfo Cruz Garcés en
contra de Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, por presunta infracción a la
Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Of icina
Regional del INDECOPI de Piura ha resuelto aprobar el desistimiento del procedimiento
presentado por el señor Cruz, y ordenar el archivo del mismo.
Piura, 5 de marzo de 2015
ANTECEDENTES
Hechos materia de denuncia:
1. El 15 de octubre del 2014 el señor Cruz denunció al Banco por presunto
incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), señalando:
(i) Que, en el año 2010 el Banco le otorgó un préstamo, el mismo que culminaría en el
año 2015.
(ii) Que, en el año 2012 se efectuó un revolvente (sic.)
(iii) Que, la Dirección Regional de Educación no canceló la cuota que correspondía al
mes de Mayo de 2014;
(iv) Que, ello originó que el Banco optara por realizar un nuevo cronograma de pagos,
conforme el cual culminaría de pagar su deuda en el año 2020;
(v) Que, nunca realizó un refinanciamiento de la deuda desde el año 2012;
(vi) Que, ello ha generado una situación injusta ya que los meses desde octubre de 2012
hasta junio de 2014 aparecen en blanco (21 meses). Es decir, como si no hubiesen
sido pagados al Banco, lo cual es faso, ya que conforme constancias de pago de que
adjunta se advierte que la Dirección Regional de Educación efectuó los descuentos
por intermedio de CAFAE-SUB CAFAE.
2. El señor Cruz solicitó como medida correctiva que, el Banco considere los descuentos
efectuados por la Dirección Regional de Educación desde octubre de 2012 a junio de 2014
como pago de su préstamo o, en su defecto, se le entregue el dinero correspondiente a dichos
meses y que la Dirección Regional de Educación le descontó. Asimismo, solicitó el pago de las
costas y costos derivados del presente procedimiento.
Cargos imputados:
3. Que, mediante Resolución N° 1 de fecha 22 de octubre de 2014, la Secretaría Técnica
admitió a trámite la denuncia contra Interbank imputándole, a título de cargo, el hecho que el
Banco no haya imputado a la deuda del señor Cruz los montos descontados por su empleador

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