Resolución nº 151-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente530-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 151-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 020-2014/PS0-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Avenida Los Cocos Nº 268, Urbanización Club Grau, Piura Perú / Telefax: 073-308549
E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : DOLORES RAQUEL NAVARRO CASTILLO (LA SEÑORA NAVARRO)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. - INTERBANK
(INTERBANK)
MATERIA : CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora Dolores Raquel Navarro Castillo
contra Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Piura ha resuelto:
i) Revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia
interpuesta por infracción a los artículos 18 y 19 del Código, y, reformándola, corresponde
dar por finalizado el procedimiento iniciado, en tanto ha quedado evidenciado que las partes
llegaron a un acuerdo conciliatorio con anterioridad a la emisión de la Resolución
condenatoria de primera instancia, que pone fin a la controversia. Asimismo, corresponde
dejar sin efecto la sanción impuesta y ordenar el archivo del procedimiento.
ii) Confirmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud
de medidas correctivas y de pago de costas y costos presentada por la señora Dolores
Raquel Navarro Castillo.
Piura, 5 de marzo de 2015.
ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2014, la señora Navarro denunció a Interbank por presunto incumplimiento de la
Ley Nº 29571 - Código de Protecci ón y Defensa del Consumidor
1
(en adelante, el Código), señalando que
Interbank le habría enviado a su domicilio correspondencia de un tercero a quien no conoce.
2. Mediante Resolución N° 1 de fecha 20 de enero de 2014, el ORPS inició un procedimiento
administrativo sancionador contra Interbank por presunta infracción a lo establecido en los artículos 61 y 62
inciso g) del Código, en tanto Interbank habría remitido al domicilio de la señora Navarro documentación
correspondiente a una persona que no vive en él.
3. Mediante Resolución N° 212-2014/PS0-INDECOPI-PIU del 20 de marzo de 2014, el ORPS resolvió
la denuncia interpuesta en los siguientes términos:
i) Declaró fundada la denuncia por infracción a los artículos 61 y 62 inciso g) del Código, al
considerar que había quedado acreditado que Interbank remitió una c omunicación dirigida al señor
David Isidoro Ruiz Llanos al domicilio de la señora Navarro, quien tenía la calidad de tercero en la
relación obligacional entre el señor Ruiz e Interbank. Por ello, sancionó a Interbank con una multa
de tres (3) UIT.
ii) Ordenó a Interbank, en calidad de medidas correctivas, que cumpla con abstenerse de enviar al
domicilio de la señora Navarro documentación dirigida a terceros.
iii) Ordenó a Interbank el pago de las costas y costos del procedimiento.
1
LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial
El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracci ón que se configuren a partir del 2 de octubre de 2009, fecha en la
cual entró en vigencia el mismo. Los demás cas os, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006 -
2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el D ecreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045
(vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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