Resolución nº 150-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente151-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0150-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 151-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A
1/9
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0150-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : JUAN MANUEL SALAS PALOMINO (EL SEÑOR
SALAS)
DENUNCIADOS : MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
1
(MI BANCO)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
GRADUACION DE LA SANCIÓN
MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
SUMILLA: En la denuncia presentada por el señor Juan Manuel Salas Palomino
en contra de MiBanco - Banco de la Microempresa S.A., la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, ha resuelto declarar fundada la
denuncia presentada, por presunta infracción al artículo 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la entidad
financiera no levantó el gravamen que pesa sobre el inmueble del denunciante,
cuando fue solicitado por éste.
SANCIÓN: Amonestación
Chiclayo, 6 de marzo de 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de denuncia del 2 de octubre del 2014, el señor Salas denunció a
MiBanco por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código), manifestando que habría
solicitado el levantamiento de Hipoteca que pesa sobre su inmueble ubicado en
Jr. Tejada 812, Pueblo Joven San Antonio, Chiclayo; sin embargo, ha
transcurrido más de 15 días y la entidad se niega a entregarle el documento que
acredita la gestión de dicho levantamiento.
2. El señor Salas solicitó que MiBanco, proceda a levantar el gravamen que pesa
sobre su inmueble; así como el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Admitida a trámite la denuncia, se corrió traslado de la misma a Mi Banco de
conformidad con el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 807
2
Ley sobre
Facultades, Normas y Organización del INDECOPI; quien dentro del plazo
correspondiente cumplió con presentar sus descargos.
4. El 16 de diciembre del 2014, MiBanco señaló lo siguiente:
1
MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. con RUC N°20382036655 y Partida Registral
N°11020316.
2
DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL
INDECOPI
Artículo 26º.- Una vez admitida a trámite la denuncia, se correrá traslado de la misma al denunciado, a fin de
que éste presente su descargo. El plazo para la presentación del descargo será de cinco (05) días contados
desde la notificación, el cual vencido, el Secretario Técnico declarará en rebeldía al denunciado que no lo
hubiera presentado.

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