Resolución nº 145-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente213-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0145-2015/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº 213-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-05/1A 1/11
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0145-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : LUISA FERNANDA ECHEVARRÍA GUEVARA
1
(SEÑORA
ECHEVARRÍA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DERECHO A LA PROTECCION DE LOS
INTERESES ECONOMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque en contra de la señora Luisa Fernanda
Echevarría Guevara, por presunta infracción a la Ley Nº 29571 Código de
(i) Declarar infundada la imputación planteada por infracción al artículo 1º.1
literal c) al no haberse acreditado el cobro de cuotas extraordinarias por
concepto de aniversario.
(ii) Declarar fundada la imputación por infracción al artículo 19°; al haber quedado
acreditado que realizó el cobro por mora ante el retraso en el pago de las
pensiones de enseñanza a una tasa que excede la tasa de interés moratorio
máxima autorizada legalmente por el Banco Central de Reserva del Perú.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Chiclayo, 6 de marzo del 2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe Nº 147-2014/INDECOPI-LAM de fecha 21 de agosto de 2014, la
Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante la Secretaría Técnica) puso en
conocimiento de la Comisión la investigación realizada a la señora Echevarría,
promotora de la institución educativa Juan XXIII (en adelante el Colegio), por
presuntas infracciones a la Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del
Consumidor y a la Ley Nº 27665 - Ley de protección a la economía familiar
respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados.
2. De acuerdo con lo señalado en el mencionado informe, durante la investigación se
requirió a la señora Echevarría mediante Carta N° 0553-2013/INDECOPI-LAM, de
fecha 16 diciembre de 2013 y Carta N° 0378-2014/INDECOPI-LAM, de fecha 7 de
mayo de 2014, cumpla con presentar la documentación respecto al servicio
educativo que brinda.
3. Mediante escritos de fechas 3 de enero de 2014 y 19 de mayo de 2014, la señora
Echevarría, cumplió con presentar la documentación solicitada, de la cual se
verificó lo siguiente:
INSTITUCIÓN
DIRECCIÓN
REQUERIMIENTOS
PRESUNTAS
1
Con DNI Nº 17532156

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