Resolución nº 144-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente23-2015/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCION Nº 144-2015/INDECOPI-PIU
EXP. EN ORPS Nº 545-2014/PS-INDECOPI-PIU
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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E-mail: apena@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE
LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE PIURA (ORPS)
PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO
DENUNCIANTE : ANGELA CASTILLO VASQUEZ (SEÑORA CASTILLO)
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Angela Castillo Vásquez contra
Banco Financiero del Perú, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura ha
resuelto declarar la nulidad de la resolución venida en grado y de todo lo actuado en
el procedimiento, ordenándole al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos
de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Piura que emita
un nuevo pronunciamiento, para lo cual deberá realizar una adecuada imputación de
cargos de conformidad con el análisis realizado en la presente resolución, a fin de
determinar la responsabilidad del Banco Financiero del Perú en los hechos materia de
denuncia.
Piura, 5 de marzo de 2015
ANTECEDENTES
1. El 9 de setiembre de 2014, la señora Castillo denunció al Banco por presunto
incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), señalando:
(i) Que, el 11 de mayo de 2013, compró en la tienda Carsa (en adelante, Carsa) de la
ciudad de Tumbes una lavadora, cancelando su costo al contado.
(ii) Que, el 26 de abril de 2013, recibió un sobre de Carsa, la cual contenía una carta
del Banco, a través de la cual se le invitaba a disfrutar de los beneficios de la
tarjeta de crédito Master Card.
(iii) Que, al día siguiente se acercó al Banco a consultar sobre los costos de la tarjeta,
informándosele que la tarjeta no generaría ningún costo si es que ésta no era
activada.
(iv) Que, el 2 de diciembre de 2013, recibió una llamada del Banco en la que le
informaba que mantenía una deuda de S/. 160.00 por concepto de un seguro
contratado.
(v) Que, el 3 de diciembre de 2013, presentó un reclamo en el Banco porque no
resultaba posible que la tarjeta se encontrara activada pues aún se encontraba
pegada a la carta del 24 de abril de 2013.
(vi) Que, en la fecha procedió a efectuar el pago de los S/. 160.00 imputados.
(vii) Que, el 20 de diciembre de 2013, acudió a Financiera Edyficar para solicitar un
préstamo, informándosele que no era sujeto de crédito al haber sido reportada
negativamente.
(viii) Que, el 21 de diciembre de 2013, presentó un segundo reclamo en el Banco.
Dicho reclamo fue atendido el 13 de enero de 2014, informándosele que se había
generado un cheque de gerencia por la suma de S/. 160.00
(ix) Que, el 21 de enero de 2014, presenta un nuevo reclamo. El 12 de febrero de
2014, el Banco solicitó prórroga para la atención del reclamo, el cual fue finalmente
atendido el 26 de febrero de 2014, indicándole que se había solicitado la
rectificación de su calificación en las centrales de riesgos de la SBS durante los
meses de setiembre, octubre y diciembre de 2013.

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