Resolución nº 138-2015/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 3-2014/CPC |
COMISIÓNDELAOFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA
RESOLUCIÓNNº1382015/INDECOPIPIU
EXPEDIENTENº0032015QUEJA/CPCINDECOPIPIU
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PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJOSO : CREDISCOTIAFINANCIERAS.A.(LAFINANCIERA)
QUEJADO : ÓRGANORESOLUTIVODEPROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOSDEPROTECCIÓNALCONSUMIDORDELA
OFICINAREGIONALDELINDECOPIDEPIURA(ORPS)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Declarar improcedente la queja formulada por Crediscotia Financiera S.A.
contra la Resolución Nº 5, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopide Piura,
dado que los supuestos agravios alegados por el recurrente no constituyen defectos de
trámite que hagan necesario un mandato de subsanación, sino que se trata de una
discusión de naturaleza jurídica que deberá ser dilucidada en su oportunidad a través de
losrecursosimpugnatorioscorrespondientes.
Piura,5demarzode2015
I. ANTECEDENTES
1. El 25 de febrero de 2015, la Financiera interpuso reclamo en queja contra el ORPS, ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, por presuntos defectos de tramitación
delexpedienteadministrativoN°5272013/PSINDECOPIPIU,señalandolosiguiente:
(i) Que, mediante escrito de denuncia presentado el día 12 de septiembre de 2013, la
señora Rocío Soledad Rubio Cacho denunció a la Financiera por presunta
incumplimiento del Código de Protección y Defensa del Consumidor, señalando que
el mismo habría cargado en los estados de cuenta con periodo de facturación del
17.04.2012 al 16.05.2012 y del 17.06.2012 al 16.07.2012 de la Tarjeta de Crédito
Presta Nº 9715000905822638 así como en el estado de cuenta con periodo de
facturación del 17.04.2012 al 17.05.2012 de la “Línea de Efectivo al Instante” Nº
9715009903311999 comisiones por gestión de cobranza sin que se haya
realizadoaccionesconcretasdirigidasasupersona.
(ii) Que, mediante Resolución Final Nº 8292013/PS0INDECOPIPIU, se resolvió en
primera instancia declarar fundada la denuncia interpuesta por la señora Rubio; sin
embargo, mediante Resolución Nº 0602014/INDECOPIPIU la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Piura resolvió declarar la nulidad parcial de la
Resolución Nº 1 que admitió a trámite la denuncia y la Resolución Final Nº
8292013/PSINDECOPIPIU.
(iii) Que, mediante Resolución Nº 4, se da inicio a procedimiento administrativo
sancionadorcontralaFinancieraimputándoselelassiguientesinfracciones:
a. Infracción al artículo 6º de la Ley Nº 28587 – Ley Complementaria a la Ley de
Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros, en tanto la
Financiera habría cargado en el estado de cuenta correspondiente al periodo de
facturación del 17.04.2012 al 16.05.2012 y del 17.06.2012 al 16.07.2012 de la
Tarjeta de Crédito Presta Nº 9715000905822638 como en el estado de cuenta
correspondiente al periodo de facturación 17.04.2012 al 16.05.2012 de la Línea
de Efectivo al Instante Nº 9715009903311999, comisiones por gestión de
cobranza pese a que no habrían realizado ninguna gestión de cobranza concreta
dirigidahaciasupersona.
INSTITUTONACIONALDEDEFENSADELACOMPETENCIAYDELAPROTECCIÓNDELAPROPIEDADINTELECTUAL
AvenidaLosCocosNº268,UrbanizaciónClubGrau,Piura–Perú/Telefax:073308549
Email:apena@indecopi.gob.pe/Web:www.indecopi.gob.pe
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