Resolución nº 62-2015/CPC-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2015 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 28-2014/LCC-PS0 |
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DEL INDECOPI DE CAJAMARCA
EXPEDIENTE 0087-2014/PS0-INDECOPI-CAJ
(Expediente 0028-2014-LCC/PS0-INDECOPI-CAJ)
M-CPC-05/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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RESOLUCIÓN Nº 0062-2015/INDECOPI-CAJ
DENUNCIANTE : FRANK ALEX CASTAÑEDA VARGAS (SEÑOR CASTAÑEDA)
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A. (BANCO FALABELLA)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INERMEDIACIÓN FINANCIERA
Se confirma la Resolución 0165-2014/PS0-INDECOPI-CAJ del 20 de noviembre de 2014 emitida por el
ORPS, en el extremo que liquidó a favor del señor Castañeda S/. 3500,00 por concepto de costos del
procedimiento, en tal sentido, Banco Falabella deberá pagar el referido monto, en un plazo no mayor
a cinco (5) días hábiles de notificada la presente resolución.
Cajamarca, 6 de marzo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Final 0149-2014/PS0-INDECOPI-CAJ, del 26 de setiembre de 2014, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (en adelante el ORPS) declaró fundada la
denuncia presentada por el señor Castañeda contra Banco Falabella
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y le ordenó pagar las costas
y costos del procedimiento. Pronunciamiento que fue declarado consentido el 14 de octubre de
2014
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.
2. El 17 de octubre de 2014 el señor Castañeda liquidó por costos S/. 3500,00 y por costas S/. 36,00,
correspondiente a la tasa administrativa cancelada por el procedimiento principal y S/. 36.00 por el
procedimiento de liquidación.
3. El 13 de noviembre de 2014
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, Banco Falabella en sus observaciones a la liquidación señaló que:
(i) Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 0149-2014/PS0-
INDECOPI-CAJ, envió al denunciante una carta
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para informarle que se apersone a sus
oficinas para que pueda recoger los S/. 36,00 correspondientes al pago de las costas del
procedimiento; sin embargo, el señor Castañeda no cumplió con presentarse;
(ii) el ORPS debía determinar si el monto liquidado debe ser trasladado en parte o en su
totalidad, siendo que para ello debería evaluar si éste resulta proporcional y razonable a la
duración, complejidad, contenido económico y nivel de participación del abogado durante el
trámite del expediente;
(iii) de la revisión del expediente se podía verificar que el procedim iento tuvo una duración de tres
(3) meses y nueve (9) días, se tramitó en una sola instancia, el abogado del señor Castañeda
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RUC: 20330401991.
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Ver a folio 263 del Expediente.
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El escrito fue recibido mediante correo electrónico el 13 de noviembre de 2014 y en cumplimiento a lo establecido en el
artículo 123 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento A dministrativo General presentado físicamente el 17 de noviembre de
2014.
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El denunciado señaló que lo remitió tanto al domicilio real como procesal del denunciante.
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